Texto Ordenado
(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 1.160 de fecha 13.07.2017)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá a todos los establecimientos, comercios y bocas de expendio de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos ubicados en la ciudad de El Trébol, un letrero para que se exhiba con carácter obligatorio y en un lugar visible, con el siguiente texto:
“PROHIBIDA LA VENTA DE ADHESIVOS, PEGAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS A MENORES DE 18 AÑOS – ART. 124 BIS LEY PROVINCIAL N° 10.703”
ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la prohibición del Artículo 1° la venta de nafta u otro combustible en la medida que se limite a cargar el tanque de los vehículos que los menores estén autorizados a conducir.-
ARTÍCULO 3°: Sanciones: El/los Propietario/s de establecimientos, comercios y bocas de expendio de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos que infrinjan lo normado por la Ordenanza Nº 447, se hará/n pasibles/s de las siguientes sanciones:
(Artículo Incorporado por Ordenanza Nº 1.1.60 de fecha 13.07.2017)
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-