VISTO:
La necesidad de establecer una reglamentación expresa respecto de las actividades que impliquen el manejo de sustancias radioactivas; y
CONSIDERANDO:
Que de esta forma se estaría dando respuesta a la inquietud planteada por un grupo de jóvenes de nuestra ciudad acerca de la práctica llevada a cabo por algunos municipios del país, en los que se habilita a instalar depósitos de residuos radioactivos;
Que esta práctica constituye no solo un riesgo potencial para la vida y salud de los habitantes de nuestra ciudad, sino también una amenaza latente hacia la naturaleza de la región;
Que el incorrecto o ineficiente manejo de estas sustancias ha producido graves accidentes aún en los países más desarrollados, los cuales constituyen antecedentes más que valederos en este sentido;
Que la actividad nuclear y radiactiva en general, aún aquella catalogada para fines pacíficos, representa un riesgo potencial para el ser humano y el ambiente natural;
Que en nuestra región la contaminación ambiental existente es lo suficientemente baja como para que debamos preservarla en los actuales niveles, manteniendo esta característica de nuestra zona;
Que el Municipio es el encargado de velar por la seguridad presente y futura de los integrantes de la comunidad, adoptando aquellas normas que tiendan a la protección de sus habitantes;
Que la Constitución Nacional en su Artículo 41° garantiza el derecho de todos los habitantes del suelo argentino a gozar de un ambiente sano, prohibiéndose el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligros y de los radioactivos;
Que, no obstante, debe tenerse en cuenta el uso de ciertos elementos radioactivos aplicados en medicina que tienden a la curación y salvación de vidas humanas y que utilizados con la debida prudencia reducen al mínimo el peligro contaminante;
Que atento al grado de peligrosidad que reviste el manejo de material radioactivo como así también su aplicación en la producción de energía, los Sres. Concejales estiman conveniente dejar su uso expresamente prohibido en nuestro distrito;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Declárase al Municipio de El Trébol como “ZONA NO NUCLEAR”
ARTÍCULO 2°: Prohíbese en todo el radio urbano, suburbano y rural de la ciudad de El Trébol, la instalación de plantas de enriquecimiento y de procesamiento de uranio, plutonio y/o cualquier otra sustancia radiactiva, la instalación de centrales nucleares y de plantas de tratamiento o el almacenamiento final o temporal de residuos de alta, media o baja actividad radiactiva.-
ARTÍCULO 3°: Prohíbese el transporte y el uso de materiales y/o desechos radioactivos en toda el área del Distrito El Trébol.-
ARTÍCULO 4°: Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores los materiales e insumos propios de la denominada “Medicina Nuclear”, la que quedará sujeta a las condiciones de seguridad y manipuleo estipuladas por las normas nacionales y provinciales vigentes en la materia.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil.-