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Incorpórase a Ord. Nº 15 Régimen de Compras – Capítulo VIII – Régimen de Preferencia –


ORDENANZA N° 442

VISTO:

La posibilidad de brindar mayor apoyo a los comercios e industrias locales desde el Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que desde el Municipio se pueden fijar prioridades en las  contrataciones a realizar;

Que una forma de brindar el apoyo mencionado es establecer el “Compre Local” para materiales, mercaderías, productos y servicios (profesionales, técnicos, empresariales, mano de obra, etc.) otorgando preferencia en la adquisición y/o contratación de los mismos a los de origen local;

Que al respecto el presente proyecto, respetando las normas de libre competencia, posibilita que el Estado Municipal en su carácter de consumidor haga uso de sus derechos, seleccionando a los proveedores que aporten mayores beneficios a la comunidad de El Trébol, que debe administrar, proporcionando tratamientos preferenciales al momento de la selección de ofertas para la provisión  y/o contratación de bienes, servicios y obras;

Que estas preferencias se realizan además estableciendo un orden de prioridades comenzando por el local, siguiendo por el provincial y luego por el nacional;

Que no aspiramos a ser novedosos ni innovadores en la materia pues existen experiencias similares en otros lugares del país;

Que de esta forma se pretende incentivar las actividades  económicas locales, lo que traerá aparejado un mayor nivel de empleo y la reactivación de las pequeñas y medianas empresas del Distrito;

Que si bien la Ordenanza Nº 15 y sus modificatorias establece el “Régimen Municipal de Contrataciones” es necesario implementar con una normativa específica el Régimen de Preferencia para establecer el “Compre Local” complementario de la anterior y sujeto estrictamente a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza;

Que los Concejales comparten en forma unánime la propuesta, en virtud a los beneficios que podrá brindar al sector productivo local;

Por todo ello el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Incorpórase a la Ordenanza N° 15 “Régimen de Compras” como Capítulo VIII – RÉGIMEN DE PREFERENCIA – los artículos que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 34°:         La Municipalidad de El Trébol, sus dependencias,  reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas deberán adquirir materiales, mercaderías y productos de origen local en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables.-

ARTÍCULO 35°:        Los materiales, mercaderías y productos se considerarán de origen local cuando sean:

a) Productos agropecuarios originarios del Distrito El   Trébol.

b) Productos industriales producidos y manufacturados     en el Distrito El Trébol.-

ARTÍCULO 36°:         La Municipalidad de El Trébol, sus dependencias,   reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas;  deberán contratar las obras y servicios con empresas constructoras o proveedoras de obras y servicios con domicilio legal y real en el Distrito El Trébol en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables.

ARTÍCULO 37°:         Cuando en los proyectos de obras o en los servicios a  contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se elegirá preferentemente aquella que permita la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos y/o desarrollados por Industrias, empresas o entidades radicadas en el Distrito El Trébol.

ARTÍCULO 38°:        A los fines de determinar el precio razonable, se considerará tal al precio de los materiales, mercaderías y productos de origen local o servicios contratados en el Distrito El Trébol cuyos precios no sean superiores a los obtenidos o provenientes de otros ámbitos de la Provincia, la Nación o en el exterior, siguiendo el procedimiento de comparación que a continuación se establece:

                Productos y servicios ofrecidos por empresas locales (Industriales, comerciales y de servicios):

  1. Se dará preferencia en la adquisición a materiales, mercaderías o productos elaborados o producidos en el Distrito El Trébol en la medida en que los precios cotizados no excedan en más de un 5% (cinco por ciento) al de los competidos.-
  2. En la contratación de servicios se dará preferencia a las empresas o entidades con domicilio legal y real permanente en el Distrito, en la medida en que la cotización no exceda en más de un 5% (cinco por ciento) a la cotización de sus competidoras.-
  3. Cuando los productos, mercaderías o materiales que se requieran no sean fabricados o producidos en el Distrito El Trébol, pero se comercialicen habitualmente por empresas o entidades con domicilio legal y real en la ciudad, se dará preferencia en las adquisiciones a éstas, en la medida en que su cotización no exceda en más de un 3% (tres por ciento) a la de sus competidoras.-

Sistema de preferencias para la contratación de obras Públicas:

Las Empresas o entidades con radicación permanente en el Distrito El Trébol tendrán preferencias cuando sus cotizaciones no excedan en más de  un 5% (cinco por ciento) a las cotizaciones de sus competidoras.-

Ofertas de Productos, Mercaderías o Materiales que no sean de origen local:

Se realizará la comparación considerando el valor de los mismos entregados en el lugar requerido, sin costos adicionales de ninguna naturaleza.-

ARTÍCULO 39°:        Las Empresas o Entidades que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentar las constancias que acrediten fehacientemente su lugar de radicación, debiendo estar al día con sus obligaciones tributarias municipales al momento de la presentación de las ofertas ante un pedido de provisión.-

ARTÍCULO 40°:         Las Empresas o Entidades que deseen acogerse a los    beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentar las constancias, que acrediten fehacientemente su lugar de radicación, debiendo estar al día con sus obligaciones tributarias municipales al momento de la presentación de las ofertas ante un pedido de provisión.-

ARTÍCULO 41°:         Para la realización de compras por parte del Municipio continuarán vigentes la totalidad de las disposiciones de la Ordenanza Nº 15 y sus modificatorias, en la medida que no contradigan lo dispuesto por la presente.-

ARTÍCULO 42°:         Para Licitaciones Públicas  será de aplicación la Ordenanza Nº 15 y sus modificatorias, no rigiendo al respecto la presente norma legal.-

En el caso de los Concursos de Precios, se deberá comunicar lo normado por la presente Ordenanza en el pedido de cotización correspondiente.-

ARTÍCULO 43°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil.-