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Apruébase Convenio con Vialidad Provincial por colocación imagen religiosa en la Iglesia Católica


ORDENANZA N° 441

VISTO:

El pedido interpuesto ante nuestra Municipalidad por la Comisión Parroquial de la Iglesia Católica de El Trébol para colocar una imagen religiosa en la intersección de la Ruta Provincial N° 13 con el acceso a nuestra ciudad de calle J. F. Seguí y las posibilidades de acuerdo que existen para que la Dirección Provincial de Vialidad brinde para ello la debida autorización; y

CONSIDERANDO:

                        Que los términos del Convenio de autorización de obra propuestos por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables y otorgan un derecho de ocupación y uso gratuito para la ejecución de la misma;

Que la Municipalidad queda exenta de abonar en concepto de reintegro de gastos por pago de aprobación de la documentación, verificación, controles durante la ejecución de la obra e inspección final;

Que se hace necesario simplificar la ejecución del convenio, otorgando facultades al Sr. Intendente Municipal para que presente y realice todos los actos que se requieran;

Que los Sres. Concejales, compartiendo el interés demostrado por la comunidad religiosa de nuestra ciudad en el proyecto, en forma unánime expresan su conformidad a lo solicitado;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Apruébase la formalización de un Convenio entre nuestra Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, para que la Comisión Parroquial de la Iglesia Católica de El Trébol pueda colocar una imagen religiosa en la intersección de la Ruta Provincial N° 13 con el acceso de calle J. F. Seguí de esta ciudad.-

ARTÍCULO 2°:         Facúltase al Sr. Intendente Municipal, CPN Angel Mateo Rossi, L.E. N° 6.302.085 para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-

ARTÍCULO 3°:         En el caso que los trabajos requeridos para la concreción de la obra   sean   realizados   por  terceros  ajenos  al Municipio,  se

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deberá exigir un seguro de responsabilidad Civil, a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 4°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y Dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil.-