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Apruébase Contrato con Constructora del Litoral


ORDENANZA N° 436

VISTO:

Que por Decreto N° 593/2000 se ha resuelto la desadjudicación por rescisión del Contrato de Locación de Obra con la Empresa ELMECO INGENIERÍA S.A. para la obra de la Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural; y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.A. cotizó oportunamente la obra referida quedando en segundo lugar, comparativamente con los costos presupuestados;

Que la misma se encuentra interesada en ejecutar la obra, a pesar de haber vencido el plazo de mantenimiento obligatorio de oferta;

Que se ha conversado con la empresa para lograr un acuerdo que no afecte los importes que fueron puestos a la consideración de los frentistas afectados, por medio del Registro de Oposición oportunamente efectuado;

Que la empresa ha comunicado por nota del 5 de Julio del corriente una propuesta que resulta adecuada para resolver lo expuesto con anterioridad;

Que por Ordenanza N° 385/99 se ha creado un FONDO DE OBRA PÚBLICA GASODUCTO;

Que todo lo conversado y propuesto por la empresa cuenta con la aprobación de todo el Cuerpo en forma unánime;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Apruébase el acuerdo alcanzado con la Empresa CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.A. para la ejecución de la obra Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural para la ciudad de El Trébol, según Ordenanza N° 385/99, que se expresa de la siguiente manera:

  1. Importe total de la obra para los contribuyentes: $. 1.152.282,97 (Pesos Un millón ciento cincuenta y dos mil doscientos ochenta y dos c. 97/100)
  2. Importe de la Unidad Contributiva por pago CONTADO: $. 551,60 (Pesos Quinientos cincuenta y uno c. 60/100)
  3. El pago contará con la opción de financiamiento de hasta 60 cuotas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 385/99 y de acuerdo con los siguientes montos de las cuotas:
    c.1. 12 cuotas de $. 48,97 (Pesos Cuarenta y ocho c.97/100)
    c.2  24 cuotas de $. 25,92 (Pesos Veinticinco .92/100)
    c.3. 36 cuotas de $. 18,28 (Pesos Dieciocho c.28/100)
    c.4. 48 cuotas de $. 14,48 (Pesos Catorce c.48/100)
    c.5. 60 cuotas de $. 12,22 (Pesos Doce c. 22/100)
  4. Aporte Municipal:
    d.1 – Materiales comprometidos a aportar por la Distribuidora Litoral Gas S.A. por una suma de $. 43.572  (Pesos Cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos) más IVA.-
    d.2 – Un monto de $. 30.000.- (Pesos Treinta Mil) pagaderos en 15 cuotas mensuales y consecutivas de $. 2.000.- (Pesos dos mil) con las que se abonarán a partir de la habilitación parcial del servicio de gas con la red.-

ARTÍCULO 2°: Modifícase el Artículo 11° de la Ordenanza N° 385/99 donde se crea el Fondo de Obras Públicas Gasoducto agregándose al mismo “también se incorporarán al Fondo todos aquellos ingresos que puedan provenir del cobro de seguros, garantías, multas y/o cualquier otro reclamo civil que el Municipio gestione en base a las disposiciones derivadas de esta Ordenanza”.-

ARTÍCULO 3°: Asígnase al pago de las sumas dispuestas en el Punto d) del Artículo 1° los recursos provenientes del Fondo de Obras Públicas Gasoducto.-

ARTÍCULO 4°:   Autorízase al Sr. Intendente Municipal CPN Angel Mateo Rossi, L.E: N° 6.302.085 a firmar el correspondiente contrato de Locación de Obra con la empresa CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.A. dentro de los términos establecidos por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, así como por lo resuelto por la Ordenanza N° 385/99 y documentación complementaria.-

ARTÍCULO 5°:   Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil.-