VISTO:
Los espectáculos circenses que con fines comerciales se instalan periódicamente en nuestra ciudad y que muestran como atractivo la participación y/o exhibición de especies animales silvestres criadas y mantenidas en cautiverio; y
CONSIDERANDO:
Que la instalación de circos dentro del radio urbano y la consecuente exhibición de las especies animales antes mencionadas provocan incomodidad y disminución en la calidad de vida de los ciudadanos que poseen sus viviendas en las inmediaciones del lugar, viéndose afectados por la emanación de olores y ruidos propios de la forma de vida y convivencia de estos animales;
Que se generan situaciones de riesgo para las personas, en especial para los niños, ante la agresividad y porte de las especies exhibidas, ya que muchas veces no se cumplen las estrictas medidas de seguridad que se deben adoptar en estos casos;
Que las condiciones de alojamiento de estos animales no guarda relación con el ambiente de origen en cuanto a hábitat natural, temperatura, humedad y demás indicadores y existe una diversidad tal que perjudica tanto la salud como las condiciones de vida de las especies cautivas;
Que el adiestramiento de estos animales indica sometimiento a malos tratos, rigores y castigos corporales;
Que los espectadores y en especial los niños que observan esta clase de espectáculos en donde distintos animales son mostrados en escena, lejos están de sospechar la enorme cuota de dolor que han debido soportar para que el entrenamiento resulte posible;
Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto, estimando que la norma contribuirá a que la sociedad tome conciencia sobre los derechos que les corresponden a los animales;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Prohíbase en el distrito de la ciudad de El Trébol el establecimiento con carácter temporario o permanente de espectáculos circenses que tengan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza y/o la exhibición de especies animales silvestres o domésticas en cautiverio.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Julio del año dos mil.-