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Modificación Art. 27 – Ord. Nº 15 – Régimen de Compras –


ORDENANZA N° 432

VISTO:

La necesidad de adecuar la Ordenanza de Régimen de Compras en vigencia, a efectos de clarificar lo que se refiere a la participación del Honorable Concejo Municipal en los procesos licitatorios; y

CONSIDERANDO:

Que la transparencia de las licitaciones públicas que se relacionen con obras municipales, compras, trabajos, instalaciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad, es de fundamental importancia para el normal funcionamiento de la administración;

Que la claridad de los actos públicos debe garantizarse con adecuados mecanismos de control;

Que en la actualidad, la intervención del Honorable Concejo Municipal en los actos licitatorios derivados del Régimen de Compras está determinada de manera poco específica por el Artículo 27° de la Ordenanza N° 15, reduciéndose su participación a la interpretación de los Pliegos de condiciones;

Que a fin de no entorpecer las actividades propias del Departamento Ejecutivo Municipal, se ha establecido la autorización expresa de este Cuerpo únicamente de los pliegos que superen un máximo fijado;

Que, en consecuencia y por lo precitado, se hace necesario modificar el referido Artículo 27° de la Ordenanza N° 15;

Que los Sres. Concejales en forma unánime expresan su conformidad al proyecto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Modifícase el Artículo 27° de la Ordenanza N° 15 – REGIMEN DE COMPRAS – el que quedará redactado del siguiente modo:

        “Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:

  1. Cuando el monto de las licitaciones se ubiquen entre         $. 8.000.- (Pesos ocho mil) y $. 20.000.- (Pesos Veinte mil), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar para  conocimiento de este Concejo en forma previa a la toma de estado público, copia de los pliegos o formularios de condiciones y especificaciones técnicas emitidos, y en un lapso de 30 días posteriores a la adjudicación, copia del acta respectiva.-
  1. En los casos que los montos superen los $. 20.000.- (Pesos Veinte mil), el Departamento Ejecutivo Municipal, previo al llamado a licitación pública, deberá remitir los pliegos al Honorable Concejo Municipal, acompañado por sus debidas fundamentaciones y  formularios de condiciones y especificaciones técnicas, bien claras y circunstanciadamente expuestas, el que deberá ser aprobado dando curso al dictado del instrumento formal que corresponda”.-
  1. Cuando por urgencia declarada o en los casos que exista un único proveedor del bien y/o servicio a adquirir, se podrá adjudicar sin Licitación hasta un monto de              $. 20.000.- (Pesos Veinte Mil) con la autorización expresa del Concejo Municipal dictada por Ordenanza, amparada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo.-

ARTÍCULO 2°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil.-