VISTO:
La necesidad de adecuar la Ordenanza de Régimen de Compras en vigencia, a efectos de clarificar lo que se refiere a la participación del Honorable Concejo Municipal en los procesos licitatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la transparencia de las licitaciones públicas que se relacionen con obras municipales, compras, trabajos, instalaciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad, es de fundamental importancia para el normal funcionamiento de la administración;
Que la claridad de los actos públicos debe garantizarse con adecuados mecanismos de control;
Que en la actualidad, la intervención del Honorable Concejo Municipal en los actos licitatorios derivados del Régimen de Compras está determinada de manera poco específica por el Artículo 27° de la Ordenanza N° 15, reduciéndose su participación a la interpretación de los Pliegos de condiciones;
Que a fin de no entorpecer las actividades propias del Departamento Ejecutivo Municipal, se ha establecido la autorización expresa de este Cuerpo únicamente de los pliegos que superen un máximo fijado;
Que, en consecuencia y por lo precitado, se hace necesario modificar el referido Artículo 27° de la Ordenanza N° 15;
Que los Sres. Concejales en forma unánime expresan su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 27° de la Ordenanza N° 15 – REGIMEN DE COMPRAS – el que quedará redactado del siguiente modo:
“Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los incisos que se detallan:
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil.-