VISTO:
La Ordenanza N° 360 de fecha 14 de Julio de 1998, por la cuál se creaba bajo dependencia de la Municipalidad de El Trébol un Taller Protegido y de Producción con la finalidad de posibilitar una salida laboral a personas de nuestra comunidad con capacidades diferentes que les impiden obtener y conservar un empleo competitivo; y
CONSIDERANDO:
Que se ha conformado la Comisión encargada de velar por el funcionamiento del Taller al que se hace referencia en la norma de origen;
Que se ha obtenido de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe la Personería Jurídica correspondiente, registrada bajo el número 551 y que cuenta con el aval de la Comisión Nacional para personas con discapacidad, estando integrada a la red de talleres protegidos del PRONILAD, Programa Nacional de Integración Laboral de Discapacitados, trámites legales y administrativos que declaran su autonomía como Organización No Gubernamental;
Que los objetivos perseguidos por la Municipalidad de El Trébol a este respecto han sido cumplidos;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, en forma unánime expresan su conformidad a lo planteado;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Desvincúlase al Taller Protegido y de Producción de El Trébol de la dependencia municipal creada por Ordenanza N° 360 de fecha 14.07.98.-
ARTÍCULO 2°: Derógase la Ordenanza N° 360.-
ARTÍCULO 3°: Independientemente de lo establecido en el Artículo 1°, la Municipalidad de El Trébol brindará su colaboración permanente para apoyar el funcionamiento institucional del Taller Protegido de Producción.-
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá que el espacio físico de propiedad municipal que el Taller Protegido de Producción ocupa actualmente en el desarrollo de sus actividades seguirá afectado a dicho uso, mientras la Institución mantenga el destino que diera origen al préstamo del inmueble.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil.-