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Renovación de Contrato con la Cooperativa Agua Potable por suministro del servicio de provisión de agua potable


ORDENANZA N° 424

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a la nueva concesión del Servicio de Agua Potable para esta ciudad; y

CONSIDERANDO:

                        Que por Ordenanza N° 35 de fecha 03 de Setiembre de 1979 se declaró de utilidad pública la ejecución de las obras de provisión y distribución de agua potable, concediéndose a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable  y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. la explotación y suministro del servicio dentro de la jurisdicción comunal, en el marco de los lineamientos de la Ley 6267;

Que según el Artículo 5° de esta norma, la duración de la concesión se fijó en veinte (20) años, estableciéndose también que dicho término quedaba prorrogado y ampliado automáticamente por el período de cinco (5) años más, de no comunicar la comuna con anterioridad a su vencimiento, su intención de asumir directamente la prestación del servicio;

Que si bien la Ordenanza mantiene su vigencia en virtud de no haber optado la Municipalidad por dejar sin efecto la concesión, corresponde a fin de adecuar la normativa a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11220, dictar una nueva Ordenanza sobre el particular;

Que el servicio prestado en todo este tiempo por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. ha sido satisfactorio en términos generales, mejorándose la prestación a través de diversos proyectos e inversiones;

Que, teniendo en cuenta que dicha Entidad funda sus principios en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, que privilegia el interés general y el bien común, se entiende oportuno que continúe con la prestación del servicio;

Que, por último, la Ley 11220 que regula la prestación del servicio en la Provincia de Santa Fe, en su Artículo 54 y concordantes, ha otorgado a las Municipalidades la facultad de conceder el servicio público de abastecimiento de agua potable con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros del Concejo Municipal, con la sola autorización previa del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EN.RE.S.S.)

Que en trabajo de Comisión se le ha dedicado al proyecto el tiempo suficiente para analizar debidamente sus disposiciones, planteando y debatiendo las modificaciones estimadas como necesarias practicar, y dando por resultado una norma que ha contado con el apoyo unánime de la totalidad de los integrantes de este Cuerpo Legislativo;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Concédase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE EL TREBOL LTDA., con domicilio en Elisa Damiano N° 99 de esta ciudad, inscripta con la Matrícula   Nacional  N° 9245 y Provincial N° 1496, la prestación del servicio de explotación y suministro de agua potable dentro de la jurisdicción correspondiente a la ciudad de El Trébol, en su zona urbana, suburbana y eventualmente rural.-

ARTÍCULO 2°:         Determínase como obligación fundamental a cargo de la concesionaria la de asegurar la prestación del referido servicio público ininterrumpidamente, respetando lo establecido por la Ley Nacional N° 20337 y la Ley Provincial 11220, sus modificatorias y/o supletorias, y por la presente Ordenanza y el Contrato respectivo a suscribir cuyo modelo, como anexo, forma parte de ella.-

ARTÍCULO 3°:        Fíjase como plazo de la presente concesión el de Veinte (20) años, que se cuentan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el que podrá prorrogarse por un lapso de hasta Diez (10) años.

A los efectos de dicha prórroga la Concesionaria deberá manifestar formalmente con Un (1) año de anticipación su voluntad de continuar con la concesión, debiendo expedirse la Concedente en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores por la afirmativa ó la negativa.-

De no efectuar tal solicitud la Concesionaria, la concesión caducará en el plazo original, como asimismo se considerará tácitamente como respuesta afirmativa de la Concedente, si vencido el plazo de ciento ochenta días (180) no comunicare en forma fehaciente su decisión.

ARTÍCULO 4°:        Será requisito excluyente para la prórroga de la Concesión el cumplimiento de las “ Propuestas de Mejora y Desarrollo” que debe efectuar la Concesionaria, tal cual lo dispone el Artículo 97°, Capítulo IX, de la Ley 11220.-

ARTÍCULO 5°:        Al vencimiento de la concesión y en caso de asumir la Municipalidad la prestación del servicio, a los fines de la valuación de los bienes e instalaciones de la Cooperativa que pasarán a patrimonio municipal, se tendrá en cuenta el valor origen de los mismos menos la amortización efectuada, siendo el precio a pagar por la Municipalidad a la Cooperativa únicamente el valor no amortizado de los bienes, siempre que este no supere el valor de plaza de los mismos.-

ARTÍCULO 6°:         La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. deberá adecuar su accionar, ajustándose al tenor de las específicas disposiciones de la Ley 11220, sus modificatorias o supletorias, y a las Reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia en ejercicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 7°:        Para el cumplimiento de su cometido se autoriza a la Cooperativa a hacer uso gratuito de las calles, plazas, puentes y caminos, etc., incluido el subsuelo con sujeción a las cláusulas legales vigentes, previo conocimiento fehaciente de la Municipalidad, con el objeto de ubicar en ellos las instalaciones de las obras de provisión de agua y accesorios. Cuando al efecto se haga necesario la remoción de pavimentos y veredas, quedará a cargo de la Cooperativa su reparación ó costo, según lo determine la Concedente.-

ARTÍCULO 8°:         La Cooperativa se obliga a mejorar y ampliar las instalaciones afectadas al servicio, según Propuesta de Mejoras y Desarrollo dispuesta por el Artículo 97, Capítulo IX de la Ley 11220, de manera que ellas satisfagan las necesidades de consumo de la población.

La Cooperativa no podrá rehusar el suministro de agua potable a los vecinos que lo soliciten y cuyos inmuebles se encuentren ubicados dentro del AREA SERVIDA. Si por razones técnicas se encontrase imposibilitada de dar curso a solicitudes de suministro de agua potable, así lo hará saber al peticionante dando los fundamentos de su negativa, pudiendo el solicitante recurrir ante la Municipalidad, quién resolverá en definitiva.-

ARTÍCULO 9°:        La Cooperativa queda obligada a mantener un servicio permanente, regular y sin interrupciones, pudiendo aplicar la Municipalidad multas de hasta el valor de mil (1000) tarifas mínimas por cada día de suspensión, siempre que hubiere incurrido en negligencia o culpa debidamente comprobada.-

ARTÍCULO 10°:         Para la determinación de tarifas, la Concesionaria se adecuará a lo establecido en el Capítulo VII referido al Régimen Tarifario de la Ley Provincial N° 11220, sus modificatorias y/o supletorias que pudieran sancionarse en el futuro y las Reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en ejercicio de su poder de Policía, previa autorización expresa del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol.-

ARTÍCULO 11°:        La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El cuadro tarifario y sus valores será confeccionado por la Cooperativa acompañado por sus pertinentes justificaciones contables.-
  2. Será presentado al Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol a los efectos de requerir su aprobación.-
  3. Si esta presentación se produjese durante el período de Sesiones Ordinarias, el H. Concejo Municipal deberá expedirse al respecto dentro del término de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de su recepción por Mesa de entrada; de ingresarse durante el receso, este plazo se contará a partir del primer día de la habilitación del período que corresponda.-
  4. En caso de existir, las observaciones totales o parciales que efectúe la Municipalidad deberán ser detalladas y fundadas.-
  5. Transcurrido el plazo señalado, el silencio de la concedente operará como aprobación ficta, pudiéndose aplicar el cuadro propuesto en forma inmediata y/o en la fecha en que se señala en el mismo.-
  6. El cuadro tarifario aprobado expresa ó tácitamente, deberá ser comunicado al Ente Regulador de Servicios Sanitarios por la Cooperativa.-

ARTÍCULO 12°:         Para el cobro de tarifas se delegan facultades a la Cooperativa, pudiendo efectuarlo en la misma forma y con las mismas prerrogativas con que se cobran las Tasas Municipales.-

ARTÍCULO 13°:         Decláranse de utilidad pública los emprendimientos que se materialicen por la Concesionaria mediante la ejecución de obras destinadas a ampliar el servicio en la denominada ÁREA NO SERVIDA.-

ARTÍCULO 14°:         Los emprendimientos destinados a mejorar o perfeccionar la provisión y/o distribución del servicio de Agua Potable, podrán ser declarados de utilidad pública en forma particular, si las características de las obras así lo determinan.-

ARTÍCULO 15°:         Determínase que la Concesionaria responde por los agentes que emplee para el desenvolvimiento de los servicios y/o ejecución de obras, siendo sus relaciones de derecho común, toda vez que los empleados y obreros dependientes de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., no son funcionarios o empleados públicos ni poseen vinculación alguna con la Municipalidad.-

En la ejecución y en el desenvolvimiento de su actividad, la Concesionaria tendrá responsabilidad exclusiva frente a terceros por obligaciones contractuales ó extracontractuales.-

ARTÍCULO 16°:        Concédase a la Concesionaria todos los derechos y facultades que expresamente le confiere la Ley N° 11220, sus modificatorias y supletorias que pudieren sancionarse a futuro y las Reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en ejercicio de su poder de Policía.-

ARTÍCULO 17°:         En caso de abandono, incapacidad técnica o económica de la Cooperativa, el servicio, como así también todas las instalaciones, equipos y demás elementos pasarán al patrimonio municipal, sin obligación de pagar suma alguna a la Cooperativa.-

ARTÍCULO 18°:         La Municipalidad podrá inspeccionar el funcionamiento de la  Cooperativa y realizar todos los controles técnicos y financieros que considere necesarios para el buen funcionamiento del servicio, como así también, en caso de necesidad, solicitar el control de calidad del agua provista a los organismos competentes en la materia .-

ARTÍCULO 19°:         Se atenderá a los objetivos sanitarios y sociales vinculados con la prestación.-

ARTÍCULO 20°:        La Cooperativa deberá prever la instalación de canillas comunitarias dentro del ámbito de esta Concesión a fin de asegurar a vecinos de AREAS NO SERVIDAS la disponibilidad de agua potable para consumo.-

ARTÍCULO 21°:         Autorízase al Sr. Intendente Municipal CPN Angel Mateo Rossi, LE. N° 6.302.085 y al Secretario de Gobierno a/c.de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Ing. Oscar Ezio Montalbetti, DNI. 10.422.372, a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Agua Potable, cuyo modelo forma parte del anexo de esta Ordenanza, y consecuentemente integra su marco normativo.-

ARTÍCULO 22°:         Comuníquese al Ente Regulador de Servicios Sanitarios el texto de esta Ordenanza y el contrato señalado en el Artículo anterior, a los efectos de requerir la autorización señalada en el Tercer Párrafo del Artículo 54° de la Ley 11220.-

ARTÍCULO 23°:         Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 24°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de Mayo del año dos mil.-

CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE PROVISION

DE AGUA POTABLE

I – LUGAR DE CELEBRACIÓN – PARTES

En la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, entre la Municipalidad de El Trébol, con domicilio en calle Bv. América 1091 de esta ciudad, representada en este acto por el Intendente Municipal CPN Angel Mateo Rossi, LE. N° 6.302.085, y asistido por el Secretario de Gobierno a/c.de la Secretaría de Obras Públicas, Ing. Oscar Ezio Montalbetti, DNI N° 10.422.372, denominada en adelante “ LA CONCEDENTE ” y/o “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y la “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE EL TRÉBOL LTDA”, Matrícula Nacional N° 9245 y Provincial N° 1496, con domicilio en calle Elisa Damiano N° 99 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente, Arquitecto Daniel Valle, DNI N° 16.267.986 y su Secretario, Sr. Rubén Degiorgis, DNI N° 10.566.986, del Consejo de Administración, debidamente facultados para la firma del presente acuerdo por lo resuelto en el Acta N°…..del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. de fecha …………..obrante a los folios…………….    y  siguientes  del  Libro  respectivo,  en  adelante denominada

“LA CONCESIONARIA° y/o “LA COOPERATIVA” por la otra parte, convienen en celebrar el presente Contrato de Concesión del Servicio de Provisión de Agua Potable, sujeto a las siguientes cláusulas:

II – OBJETO – CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN

1 .         “LA MUNICIPALIDAD” otorga a “LA COOPERATIVA” la concesión del SERVICIO PÚBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE a la población de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, dentro del radio urbano actual y/o las extensiones que se efectúen en el futuro.-

  1. Será ámbito de esta concesión todo el perímetro urbano, suburbano y eventualmente rural del distrito El Trébol. Es AREA SERVIDA la zona en que efectivamente se está prestando el servicio de provisión de Agua Potable a la fecha, y AREA NO SERVIDA la zona que se encuentra dentro del ámbito de la concesión, pero que en la actualidad no cuenta con el servicio. Esta última será objeto de las ampliaciones que se especifiquen en las Propuestas de Mejora y Desarrollo que debe efectuar “LA CONCESIONARIA”, tal cual lo dispone el Artículo 97°, Capítulo IX de la Ley 11.220 que se anexa a este contrato.-

3.        Obligaciones y Derechos de “LA COOPERATIVA”:

3.1         Son Obligaciones de la Cooperativa:

3.1.1        Prestar el Servicio de abastecimiento de agua potable a toda persona que lo solicite dentro del AREA SERVIDA de la concesión y/o de las ampliaciones que se efectúen en el futuro y que cumplan con los requisitos que determinen las normas aplicables.-

3.1.2         Prestar el Servicio en condicionales tales que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que garantice suficiente suministro a los usuarios reales y protección del medio ambiente, recursos naturales y la salud de la población.-

3.1.3        Construir y/o mantener, y/o reparar, y/o ampliar, y/o modificar todas las obras necesarias con una infraestructura adecuada para asegurar el servicio de distribución de agua potable dentro de una eficiente y correcta administración.-

3.1.4        Proveer el agua dentro de los márgenes de calidad, cantidad y presión que determinen las normas aplicables.

3.1.5         Cumplir con toda la normativa que exige la Ley Provincial 11.220 y/o sus modificatorias futuras y dentro de ellas, las Resoluciones que expida el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe (EN.RE.S.S), y lo establecido por la Ordenanza de  concesión.-

3.2.        Son Derechos de “LA COOPERATIVA”:

3.2.1 Percibir de los usuarios las tarifas que apruebe el Honorable Concejo   Municipal de la ciudad de El Trébol, de acuerdo con lo señalado en el Punto 10° de este contrato.-

3.2.2 Utilizar gratuitamente la vía pública y el subsuelo, a los efectos de la obtención de las fuentes de agua, instalación de cañerías, conductos y obras atinentes al servicio.-

 4 .         “LA COOPERATIVA” deberá acceder al requerimiento de agua por parte de “LA MUNICIPALIDAD” para la realización de Obras Públicas, siempre que ello sea posible y no afecte el normal servicio de abastecimiento de agua potable.

  1. En caso que las instalaciones del servicio de abastecimiento de agua potable obstaculicen la realización de otras obras públicas que emprenda la Municipalidad, por sí o por terceros, “LA COOPERATIVA” deberá acceder al requerimiento de remoción de las mismas. “LA COOPERATIVA” podrá también solicitar la remoción de otras obras públicas para el caso que sea necesario ampliar o mejorar el servicio. La reparación estará a cargo de “LA MUNICIPALIDAD” y en ambos casos los gastos que demanden estarán a cargo del que lo solicite.-

5.         “LA MUNICIPALIDAD” ejercerá el contralor del cumplimiento de las normas municipales vigentes en la ejecución de las obras.-

6.         Previo a cualquier extensión de las redes existentes, “LA COOPERATIVA” deberá solicitar la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal además de las obligaciones que en la materia le impone la Ley Provincial 11.220.-

  1. Las ampliaciones y/o mejoras que se realicen tendrán la particularidad establecida por los Artículos 13° y 14° de la Ordenanza de concesión, según corresponda.-
  1. “LA MUNICIPALIDAD” inspeccionará la marcha de los trabajos de tal manera que no obstaculice su ejecución.-

7.        Los empleados que tiene “LA COOPERATIVA” al servicio de provisión de agua potable tendrán relación de dependencia solo con la concesionaria. Con ellos se compromete “LA COOPERATIVA” al cumplimiento de todas las leyes laborales, asistenciales y previsionales en vigencia.- Bajo ningún concepto se entenderá que existe relación de dependencia alguna entre “LA MUNICIPALIDAD” y los empleados de “LA COOPERATIVA”.-

III – RÉGIMEN TARIFARIO

8.         “LA COOPERATIVA” tendrá derecho al cobro del servicio que presta a todo tipo de usuario dentro del ámbito de la concesión.-

9.        El Régimen Tarifario quedará sometido a los siguientes principios generales: 

  1. Se propenderá al uso racional y eficiente del servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación.-
  2. Se propenderá a un equilibrio entre la oferta y la demanda de servicio de agua potable para el consumo humano, pero “LA COOPERATIVA” no podrá injustificadamente restringir la oferta, siempre que el caudal de agua que se extraiga lo permita.-
  3. Se atenderá a los objetivos sanitarios y sociales vinculados con la prestación.-
  1. Los usuarios del servicio de agua potable podrán ser clasificados por categorías, adoptando para ello criterios razonables que “LA COOPERATIVA” deberá fundamentar ante “LA MUNICIPALIDAD” con anterioridad a su puesta en vigencia.-

9.5        Regirá el principio de riesgo empresario.-

10.        La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El cuadro tarifario y sus valores será confeccionado por “LA         COOPERATIVA”  acompañado por sus pertinentes justificaciones contables.-
  1. Será presentado al Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El     Trébol a los efectos de requerir su aprobación.-
  1. Si esta presentación se produjese durante el período de Sesiones Ordinarias, el H. Concejo Municipal deberá expedirse al respecto dentro del  término de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de su recepción por Mesa de Entrada; de ingresarse durante el receso, este plazo se contará a partir del primer día de la habilitación del período que corresponda.-
  1. En caso de existir, las observaciones totales o parciales que efectúe        “LA MUNICIPALIDAD” deberán ser detalladas y fundadas.-
  1. Transcurrido el plazo señalado, el silencio de la concedente operará como aprobación ficta, pudiéndose aplicar el cuadro propuesto en forma inmediata y/o en la fecha en que se señala en el mismo.-
  1. El cuadro tarifario aprobado expresa ó tácitamente, deberá ser       comunicado al Ente Regulador de Servicios Sanitarios por “LA COOPERATIVA”.-

11.        Ante cualquier discrepancia en el régimen tarifario, las partes podrán recurrir ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.- 

IV – PLAZO DE LA CONCESIÓN

12.         El plazo de la CONCESIÓN será de Veinte (20) años, que se cuentan a partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza que aprueba la concesión.-

  1. Al vencimiento del plazo señalado en la cláusula anterior, se podrá prorrogar la concesión por un lapso de hasta DIEZ (10) años, siendo requisito excluyente para dicha prórroga el cumplimiento de las Propuestas de Mejora y Desarrollo que debe efectuar “LA CONCESIONARIA”, tal cual lo dispone el Artículo 97, Capítulo IX, de la Ley 11220.-

13.1.        A los efectos de la prórroga mencionada, “LA CONCESIONARIA” deberá manifestar formalmente con UN AÑO de anticipación su voluntad de continuar con la concesión, debiendo expedirse “LA CONCEDENTE” en un plazo de Ciento Ochenta (180) días posteriores por la afirmativa o la negativa. De no efectuar tal solicitud “LA CONCESIONARIA”, la concesión caducará en el plazo original, como asimismo se considerará tácitamente como respuesta afirmativa de “LA CONCEDENTE” si vencido dicho plazo no comunicare en forma fehaciente su decisión.

V – RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN

14.        Serán causales de rescisión de LA CONCESIÓN, las siguientes:

14.1.        La manifiesta inhabilidad de “LA COOPERATIVA” para continuar con el suministro del servicio en las condiciones que se establecen en las normas aplicables.-

14.2.        La violación y/o incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en este contrato y en las normas aplicables.-

  1. La decisión de la asamblea de disolver “LA COOPERATIVA”.-

15.        A los efectos de la rescisión se tendrá especialmente en cuenta el mecanismo sancionatorio señalado en la Ley Provincial 11.220, Artículo 110° y concordantes.-

VI – DISPOSICIONES GENERALES

16.        “LA COOPERATIVA” no podrá transferir el presente contrato bajo ningún concepto.-

17.        De acuerdo con lo prescripto en el Artículo 71° de la Ley Provincial 11.220, en todo contrato que “LA COOPERATIVA” celebre con terceros se deberá hacer constar expresamente la facultad de la autoridad competente, Municipal o Provincial, de disponer su continuación en caso de extinción de la prestación del servicio por parte de “LA COOPERATIVA”.-

18.         Este contrato deberá ser presentado para su aprobación expresa por el Honorable Concejo Municipal, tal cual lo prescribe el Artículo 54° de la Ley Provincial 11.220, dentro de los diez días posteriores al de su firma.-

19.         Asimismo, y de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 54° de la citada Ley, las partes gestionarán ante el ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe, la aprobación de este convenio.-

  1. El presente contrato deberá interpretarse con los parámetros que surgen de la Ley Provincial 11.220 y las Resoluciones que expida el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en función del ejercicio del Poder de Policía que la norma le otorga, compresivo de la regulación y control de la prestación del servicio; y de la correspondiente Ordenanza de concesión.-

21.        Todas las divergencias que surjan del presente contrato serán puestas a consideración del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a pedido de “LA MUNICIPALIDAD” y/o “LA COOPERATIVA”.-

VII – CIERRE

22.        No siendo para más y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los …………días del mes de….. del año dos mil.-