VISTO:
Que se han presentado situaciones no contempladas en la Ordenanza Tributaria año 2000 que requieren su modificación, a fin de no resentir la recaudación municipal que el Municipio percibe por los conceptos que involucran; y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo II, Derecho de Registro e Inspección, los mínimos fijados en el Artículo 18°, Inciso h) para las entidades financieras no se encuentran suficientemente diferenciados según la naturaleza de la actividad principal que desarrollan, lo que obliga a una identificación más rigurosa para una mejor interpretación y aplicación de los gravámenes dispuestos;
Que en consecuencia, en el inciso h) “Entidades con Actividad Financiera no comprendidas en la Ley 21526” se deben crear nuevos ítems en donde clasificarlas según el sector al que pertenecen y con los nuevos mínimos asignados;
Que en el Capítulo VIII, Tasa de Actuaciones Administrativas y otras prestaciones, se ha detectado que el Artículo 36°, inciso 4) no contempla el cobro de lo prescripto en vehículos nuevos, alcanzando únicamente a los trámites sobre vehículos usados, lo que se constituye en una situación que además de injusta, priva al Municipio de recursos considerados genuinos;
Que estas situaciones pueden ser subsanadas modificando las disposiciones de la Ordenanza Tributaria en vigencia;
Que los Sres. Concejales han evaluado en Comisión las variaciones a implementar, y compartiendo los argumentos presentados, prestan en forma unánime su aprobación a practicarlas;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase en el Capítulo II, Derecho de Registro e Inspección de la Ordenanza Tributaria Año 2000 N° 412, el Artículo 18, Inciso h), el que quedará redactado de la siguiente manera:
h) “Entidades con Actividad financiera no comprendidas en la Ley 21526:
ARTÍCULO 2°: Modifícase en el Capítulo VIII, Tasa de Actuaciones Administrativas y otras prestaciones de la Ordenanza Tributaria Año 2000 N° 412, el Artículo 36°, Inciso 4), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso 4) PATENTAMIENTO, RADICACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS:
Se abonará una Tasa del 10% de la Patente anual del vehículo del que se trate, entendiéndose por patente anual el período de 12 meses, aplicándose los siguientes montos mínimos:
Por patentamiento de unidades nuevas se abonará una Tasa mínima de …………………………………………………….$ 10.-
Para vehículos con una antigüedad no mayor de 15
años, se abonará una Tasa mínima de ……………………$ 20.-
Para el resto de los vehículos con antigüedad superior a
los 15 años se abonará una tasa mínima de …………………..$ 10.-
Para los ciclomotores de 50 cc …………………………………. $ 5.-
Por cada tramitación de transferencias de vehículos automo-
tores ordenados por la Justicia, a excepción de las originadas
por trámite sucesorio deberán abonar ……………………………$ 15.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de Abril del año dos mil.-