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Modificación Ord. 420 Art. 5 – Tributaria año 2000 –


ORDENANZA N° 420

VISTO:

El adicional del cinco por ciento (5 %) aplicado sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos correspondiente al Servicio de Computación, contemplado en el art. 5º, inciso d), de la Ordenanza Tributaria vigente; y

CONSIDERANDO:

Que dicho adicional se había creado para la contratación a terceros de una servicio de Computación destinado a la liquidación de tasas aplicadas por el Municipio;

Que en la actualidad, y gracias a la adquisición del equipo  técnico necesario, estas tareas son desarrolladas con mano de obra propia;

Que si bien estas erogaciones ya fueron superadas, el gasto concerniente a la amortización, mantenimiento de equipos e insumos implica un costo significativo para el Municipio, que de ser eliminado el adicional, afectaría los recursos;

Que una alternativa posible para regularizar esta situación sería la de incorporar a los montos establecidos a las categorías utilizadas en la liquidación de la Tasa por Servicios el porcentaje que fijaba este adicional, de modo tal que no signifique para el contribuyente incremento alguno y a su vez no resienta la recaudación por este concepto;

Que los Sres. Concejales, en forma unánime, expresan su conformidad a la modificación planteada, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1:        Modifícase la Ordenanza Nº 412 “Tributaria Año 2000” en su Artículo 5º, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Fíjase mensualmente los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMERA CATEGORÍA:         $ 1,73 por metro lineal de frente

        PRIMERA CAT.ESPECIAL:         $ 1,22 por metro lineal de frente

        SEGUNDA CATEGORÍA:        $ 0,94 por metro lineal de frente

               TERCERA CATEGORÍA:        $ 0,64 por metro lineal de frente

        CUARTA CATEGORÍA:                $ 0,25 por metro lineal de frente

        QUINTA CATEGORÍA:                $ 0,08 por metro lineal de frente

        TASA MÍNIMA MENSUAL:        $ 1,76

Se adiciona sobre la Tasa:

  1. 5% para S.A.M.Co. El Trébol (Tasa Asistencial).
  2. 5% para la Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol (Tasa de Seguridad).
  3. 3% para mantenimiento Cementerio (Derecho Mantenimiento Cementerio). El importe resultante no se computará para el cálculo de los Items a) y b).
  4. A las Categorías 1ra., 1ra. Especial y 2da. Se le adicionará un valor de $ 0,50 por contribuyente que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.

En las Categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:

PRIMERA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicio de Alumbrado a gas de sodio con hasta cinco artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento, Recolección de Residuos y Malezas, Corte de césped.-

PRIMERA CATEGORÍA ESPECIAL: Comprende los inmuebles cuyo frente cuenten con una iluminación a gas de sodio con más de tres artefactos por cuadra, además de los servicios prestados a la Segunda Categoría.-

SEGUNDA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de alumbrados a gas de sodio con hasta tres artefactos por cuadra, Barrido, Conservación de Pavimento, Recolección de Residuos y Malezas y Corte de Césped.-

TERCERA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de alumbrado con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad de cuadra, Conservación de calles y cunetas, Riego y Recolección de residuos y malezas.-

CUARTA CATEGORÍA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de alumbrado con pantallas colgantes en las esquinas, Conservación de calles, Riego y Recolección de residuos y malezas.-

QUINTA CATEGORÍA: Comprenden los inmuebles que cuentan con ervicios de Conservación de calles y Recolección de malezas.-

ARTICULO 2:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil.-