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Modificación de Reglamento Instituto Becario Municipal


ORDENANZA 411 de fecha 25.11.99

Texto Ordenado

(Incluye Modificaciones Ordenanza N° 448 de fecha 14-12-2000,

Ordenanza N° 547 de fecha 04.12.2003, Ordenanza 595 de fecha 17.11.2005,  Ordenanza Nº 736 de fecha 20.11.2008 y Ordenanza 1.047 de fecha 30.12.14,

Ordenanza N° 1.190 de fecha 31.05.2018, Ordenanza Nº 1.207 de 25/10/2018)

O R D E N A N Z A

CAPITULO I

OBJETIVOS, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

DEL

INSTITUTO BECARIO MUNICIPAL

ARTÍCULO  1°:     El Instituto Becario Municipal tendrá por finalidad específica, dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas N° 31 y en la presente,  proponiendo al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento  de becas para facilitar el acceso           y/o prosecución de estudios terciarios o universitarios a aquellos alumnos cuya capacidad, conducta y falta de recursos económicos de ellos o de sus grupos familiares, justifiquen el beneficio a que aspiran.-

ARTÍCULO 2°:       Son deberes y atribuciones del Instituto Becario Municipal, las siguientes:

a) Estudiar los antecedentes de los aspirantes a becas y elaborar el  escalafón por orden de méritos.-

b) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de becas a los alumnos solicitantes que concurran a establecimientos educativos oficiales de nivel terciario o universitario de nuestra localidad o de otras ciudades cuando cursen carreras que no se dicten en nuestro medio. Excepcionalmente podrán otorgarse becas a los siguientes alumnos:

  • Que cursen carreras en establecimientos privados, con modalidad presencial, cuando las mismas no se dicten en el ámbito público y se considere de interés su promoción.
  • Que cursen carreras en establecimientos privados, con modalidad a distancia, con asentamiento en El Trébol, debiendo el organismo educativo suscribir convenio específico con la Municipalidad de El Trébol y que las carreras elegidas no tengan oferta educativa en el ámbito público local.

(Inciso modificado por Ordenanza Nº 1.207 de fecha 25/10/2018)

c) Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la caducidad del beneficio becario, cuando se hubiere falseado la información elevada al Instituto Becario Municipal, se interrumpiere la normalidad de los estudios o se produjere alguna de las causales establecidas en el Artículo 29°.-

d) Solicitar a los organismos y dependencias estatales los informes que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos.-

e) Elaborar anualmente el presupuesto propio de recursos y gastos.-

ARTÍCULO 3°:       La Comisión Directiva del Instituto Becario Municipal estará  integrada por dos delegados designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y dos Concejales designados por el Honorable Concejo Municipal, durando sus mandatos por el término de dos años y pudiendo ser reelegidos sin límite de períodos.-

CAPÍTULO II 

REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 4°:       Podrán aspirar a ser beneficiarios del Instituto Becario Municipal los egresados del nivel medio o polimodal y los estudiantes de carreras de nivel terciario o universitario oficiales que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en los Artículos siguientes.-

ARTÍCULO 5°:       Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiarios del Instituto Becario Municipal:

  1. Ser argentino nativo o por opción o extranjero con una residencia en el país no menor a tres años, mayor de edad. En el caso de menores de edad, la solicitud será presentada por los padres, tutores o encargados.- (Inciso modificado por Ordenanza Nº 595 de fecha 17.11.2005)
  2. Acreditar, en el caso de alumnos que ingresan por primera vez al nivel terciario o universitario, haber obtenido en sus estudios de nivel medio o polimodal, un promedio general del último año no inferior a seis (6), y estar inscripto en una Universidad o Establecimiento Terciario Oficial. El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión al establecimiento al cuál pretenda ingresar.-
  3. c) Acreditar, en el caso de alumnos que estén cursando una carrera terciaria o universitaria al momento de la solicitud, haber aprobado un mínimo de materias según lo establece el Artículo 12° de la presente.- (Inciso modificado por Ordenanza N° 448 de fecha 14.12.2000.-)
  4. d) Acreditar, a través de la presentación de los últimos seis (6) recibos de sueldo; seis últimos pagos de monotributo ó última declaración de Impuestos a las Ganancias, que los ingresos mensuales del grupo familiar al 30 de noviembre de cada año no superan el monto equivalente a una vez y media el salario básico de un agente municipal Categoría 22 por todo concepto a igual fecha, o un máximo de una sexta parte de dicho importe per cápita.- (Inciso modificado por Ordenanza Nº 1.047 de fecha 30.12.2014)
  5. Presentar la solicitud dentro del plazo fijado.-
  6. Acreditar el aspirante, padres, encargados y/o tutores una residencia mínima de seis meses en la ciudad de El Trébol.-
  7. Cumplir con las demás condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
  8. h) Cuando el solicitante convive solo con uno de sus padres, a los efectos del cálculo del ingreso del grupo familiar se tomarán los ingresos de todos los convivientes, más el del padre o tutor no conviviente. En caso que este último sea un deudor alimentario, se debe acreditar constancia legal de esta situación.- (Inciso modificado por Ordenanza Nº 1.047 de fecha 30.12.2014)

 

ARTÍCULO 6°:     No se otorgarán becas a alumnos que cursen en condición de Libres.-

 

CAPÍTULO III
CRITERIOS PARA LA ASIGNACION

DE BECAS

ARTÍCULO 7°:       Para asignar las becas a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstas, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.-

ARTÍCULO 8°:       La situación de los aspirantes y sus antecedentes, serán evaluados en base a los informes aportados por los interesados y por los organismos que pudieran ser consultados.-

ARTÍCULO 9°:       A los efectos de proceder al escalafonamiento de las solicitudes de los aspirantes al beneficio, se otorgará un puntaje en cada una de las siguientes bases: “Ingresos mensuales del grupo familiar”, “Promedio de calificaciones”,  “Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar” y “Años que el mismo aspirante ha obtenido la beca”.-

ARTÍCULO 10º:     Para poder acceder al beneficio de la beca, la base “Ingresos mensuales del grupo familiar” no podrá superar la suma del equivalente a una vez y media el salario básico de un agente municipal Categoría 22 por todo concepto al 30 de noviembre de cada año o un máximo de una sexta parte de dicho importe per cápita. La evaluación de este ítem se hará a través de una escala creciente, de 1 a 10 puntos, correspondiendo al primer coeficiente mencionado al ingreso máximo permitido, operándose luego un aumento de 0,50 puntos cada 5% de reducción del citado ingreso.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 736 de fecha 20.11.2008)

 

ARTÍCULO 11°:     Para evaluar las solicitudes de becas presentadas por alumnos que inician el nivel terciario o universitario, en la Base “Promedio de Calificaciones” se tendrá en cuenta el obtenido en el último año de la carrera secundaria o polimodal, asignándose los siguientes coeficientes:

  • Promedio Superior a 9 ……. 10 puntos;
  • Promedio entre 8,01 y 9…..      8       puntos;
  • Promedio entre 7,01 y 8……  6          puntos;
  • Promedio entre 6,01 y 7…… 4 puntos;
  • Promedio …………………..  2 puntos;

ARTÍCULO 12:      Para poder acceder al beneficio de la beca, los alumnos que ya estén cursando el nivel terciario o universitario, deberán tener aprobado un porcentaje mínimo de materias del total del Plan de Estudios de la carrera, que se establecerá aplicando el siguiente índice:

  1. Para carreras cuya duración sea de 5 años o más:

Índice = Cantidad de años cursados (*) por N° de Materias (**)

Duración de la carrera en años menos 1 (uno)

(*) Desde el inicio de la carrera

(**) Totales del Plan de estudios

  1. Para carreras cuya duración sea de 4 años o inferior:

% mínimo = 50% del total de materias del año académico inmediato anterior.-

A los efectos del cálculo de la cantidad mínima de materias, si el resultado obtenido hubiese sido con valores decimales se considerará solo el valor entero hasta el decimal 49 y el entero siguiente si el decimal es 50 o más.-

Para evaluar esta condición, en la base “Promedio de Calificaciones” se aplicarán los siguientes coeficientes: hasta el 10% del total de materias aprobadas 1 punto; del 11 al 20% 2 puntos; del 21 al 30% 3 puntos; del 31 al 40% 4 puntos; del 41 al 50% 5 puntos; del 51 al 60% 6 puntos; del 61 al 70% 7 puntos; del 71 al 80% 8 puntos; del 81 al 90% 9 puntos; más del 90% 10 puntos. (Ordenanza N° 448 de fecha 14.12.2000)

ARTÍCULO 13°:     En la Base “Cantidad de hijos menores de 18 años a cargo del grupo familiar”, el coeficiente será proporcionalmente decreciente en su porcentaje, de acuerdo al siguiente detalle: 10 o más hijos: 10 puntos; 9 hijos: 9 puntos; así hasta llegar a 1 hijo: 1 punto.-

ARTÍCULO 14°:     En la Base “Años que el aspirante ya ha obtenido Beca” el coeficiente a aplicar será:

  • Un año menos que la duración de la carrera o según lo determinado por Artículo 32°……. 10 puntos;
  • Dos años menos…………………….. 8 puntos;
  • Tres años menos…………………….. 6 puntos;
  • Cuatro años menos…………………. 4 puntos;
  • Cinco años menos…………………… 2 puntos;

ARTÍCULO 15°:     Se confeccionarán dos escalafones con aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la presente, a saber:

  1. Escalafón N° 1: Lo integrarán los aspirantes que ya estén percibiendo el beneficio de períodos anteriores y soliciten su continuidad.-
  2. Escalafón N° 2: Lo integrarán los aspirantes a percibir por vez primera el beneficio becario.-

A su vez, cada escalafón se subdividirá según lo que establece el Artículo 21°.-

CAPÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN

DE LA BECA 

ARTÍCULO 16°:     La recepción de las solicitudes se efectuará en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Abril ó día hábil posterior, en caso de que éste fuese feriado, en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal, no aceptándose otras presentaciones fuera de tal plazo, sin excepción.-

ARTÍCULO 17°:     Las planillas de solicitud deberán ser debidamente cumplimentadas con los datos y requisitos exigidos, los que tendrán carácter de Declaración Jurada, pudiendo ser constatadas por medio de  Asistente Social o personal designado al efecto por el Instituto Becario Municipal. Cualquier faltante de datos, cumplimentación de requisitos, falseamiento u omisión de información, dará motivo a la no consideración de la solicitud.-

 

CAPITULO V

 

TRÁMITE DE ADJUDICACIÓN

Y

EFECTIVIZACIÓN DE LA BECA

 

ARTÍCULO 18°:     Vencido el plazo de inscripción, la Comisión del Instituto Becario Municipal dejará constancia de las solicitudes presentadas y procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, a efectos de la adjudicación de las becas según el cupo disponible.-

ARTÍCULO 19°:     En primer término se adjudicarán becas a los aspirantes nominados en el Escalafón N° 1, hasta cubrir el cupo disponible.

En segundo término y de quedar vacantes, se adjudicarán becas a los aspirantes nominados en el  Escalafón N° 2, hasta cubrir el cupo disponible.-

ARTÍCULO 20°:     El orden de mérito podrá ser consultado por los aspirantes en el lugar determinado por el Instituto Becario Municipal.-

ARTÍCULO 21°:   El monto anual de la beca será fijado al inicio de cada período en función de las posibilidades presupuestarias, estableciéndose distintos cupos dependiendo si cursan en instituciones de El Trébol, si se trasladan a localidades distantes a menos de 100 km o si se trasladan a más de 100 km. de esta ciudad. La Comisión del Instituto Becario Municipal establecerá tres categorías de montos a otorgar, de acuerdo a los siguientes items:

  1. Un monto para alumnos que cursen carreras en Instituciones en la ciudad de El Trébol.
  2. Un monto mayor al ítem a) para alumnos que cursen carreras en Instituciones situadas en localidades distantes a menos de 100 km de El Trébol. –
  3. Un monto superior al Item b), para alumnos que cursen carreras en instituciones situadas en localidades distantes a más de 100 km de El Trébol.  

Del total de becas otorgadas a alumnos que cursen a más de 100 Km. de distancia, hasta un 25% podrán corresponder a carreras terciarias o cuya duración sea de hasta 4 años y el resto corresponderá a carreras universitarias, de grado o de 5 ó más años de duración.- (Ordenanza N° 1.190 de fecha 31.05.2018)

ARTÍCULO 22°:     El pago del importe de las Becas se efectuará en cuotas a cada uno de los beneficiarios, o sus padres o tutores legales en el caso que ellos fueran menores de edad, a partir del mes de Mayo del año que corresponda.-

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

 

ARTÍCULO 23°:     La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente reglamento de beca y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.-

ARTÍCULO 24°:     Los becarios deberán informar al Instituto Becario Municipal cualquier variación en su situación económica ó en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días.-

ARTÍCULO 25°:   Los beneficiarios del Instituto Becario Municipal que reciban Beca durante todo o parte del período de su carrera, se comprometen a prestar servicios afines a las carreras que cursan, en carácter de tareas de interés o de necesidad comunitaria en la medida que la Municipalidad así lo solicite,  dentro del Municipio o en alguna Institución local, en forma equivalente al beneficio recibido, considerando el monto anual de Beca más un interés mensual que será determinado por Ordenanza Tributaria vigente al momento de requerirse dicho servicio,  para lo cual el Instituto Becario realizaría un listado de necesidades laborales del Municipio o Instituciones y  coordinarlas.  El Instituto Becario Municipal efectuará anualmente un registro de egresados a los cuales brindará un reconocimiento público.- (Modificado por Ordenanza N° 1.207 de fecha 25.10.2018).

 

CAPÍTULO VII

CADUCIDAD DEL BENEFICIO

 

ARTÍCULO 26°:     Son causas de caducidad de la Beca:

  1. Mala conducta del Becado, dentro o fuera del establecimiento en el cual cursa sus estudios, violación de la Constitución, y/o Leyes y Ordenanzas en vigencia.-
  2. La no declaración de beneficios similares que le hubieren sido  otorgado por organismos oficiales y/o privados.-
  3. La no acreditación por parte del beneficiario de su condición de alumno regular, o pérdida de la regularidad.-
  4. El falseamiento u omisión de información.
  5. La desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento.-
  6. La conclusión de la carrera.-
  7. El abandono de los estudios;
  8. La renuncia del beneficiario;
  9. La muerte ó inhabilitación del becario;
  10. Por otras causas que a criterio de la Comisión del Instituto Becario Municipal justifiquen la cesación del beneficio.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

ARTÍCULO 27°:     Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de Declaración Jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.-

ARTÍCULO 28°:     Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información ó documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado.-  

ARTÍCULO 29°:     El incumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 24° de la presente Ordenanza, será considerado falta grave y hará pasible a su autor de la sanción prevista en el Artículo precedente.-

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 30°:     Las becas que se otorguen serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e instransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Podrá reiterarse la adjudicación del beneficio a favor del mismo postulante, siempre y cuando reúna los requisitos y condiciones establecidos por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 31°:     Solo se concederá un beneficio por grupo familiar.

ARTÍCULO 32°:     La duración máxima del beneficio becario no superará la cantidad de años establecidos por el programa de la carrera cursada. Excepcionalmente podrá extenderse el beneficio hasta dos años más, cuando a la finalización del período normal el alumno haya aprobado, como mínimo, el 70% de las materias correspondientes y superado en un año el período normal, haya aprobado el 90% de las materias.

Para solicitantes que hayan requerido el beneficio habiendo ya cursado algún/os años de la carrera, se considerará la duración máxima a partir del inicio de la misma y no desde el momento de la solicitud.

Aquellos beneficiarios que en el transcurso del primer año en que se le otorga la beca decidieran cambiar de carrera y al año siguiente presentaran una nueva solicitud, cumplidas todas las diligencias del trámite podrán acceder a un nuevo beneficio, descontándoseles la cantidad de cuotas otorgadas durante el primer año en el pago del último período anual para la nueva carrera emprendida. A los efectos de la duración máxima del beneficio, se considerarán los años de becas ya otorgados, independientemente del cambio o no de carrera.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 595 de fecha 17.11.2005) 

ARTÍCULO 33°:     Dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Municipales de cada año, tendrá lugar la asignación de la partida correspondiente para atender las erogaciones que demande el otorgamiento de estas becas, fijándose al inicio de cada período, su número, según las posibilidades económicas del Municipio.-

ARTÍCULO 34°:     El Instituto Becario Municipal dará a conocer a la población lo normado por la presente Ordenanza, previo al período de inscripción, a través de los distintos medios periodísticos de la ciudad, mencionando el horario y lugar de atención a los interesados.-

ARTÍCULO 35°:     Los casos no previstos en el presente Reglamento y las situaciones excepcionales serán resueltas por el Gobierno Municipal, a propuesta debidamente fundada de la Comisión Directiva del Instituto Becario Municipal.-

ARTÍCULO 36°:     Apruébase la planilla de solicitud de Beca que como anexo forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 37°:     Derógase la Ordenanza N° 340 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 38°:     Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-