VISTO:
La Ley Provincial N° 11696, mediante la cual se declara en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 2° de esa norma, las Municipalidades pueden adherir a sus disposiciones;
Que la situación económica financiera del municipio aconseja adoptar iguales medidas;
Que en consecuencia, debe declararse la emergencia local determinando el alcance de la misma a través de las medidas que irán a regir en el ámbito de la administración pública municipal;
Que los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a lo solicitado;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase por la presente a la Ley Provincial N° 11696.-
ARTICULO 2°: Declárase en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Municipal hasta el 31/12/2001. El Departamento Ejecutivo Municipal, de considerar superados los hechos que motivaron esta declaración, presentará un informe fundado a los fines de que este Cuerpo Legislativo dé por concluida la emergencia. En igual sentido procederá para el caso que resulte necesario su prórroga por un año más.-
ARTICULO 3°: Suspéndase a partir de la sanción de la presente, la aplicación de las disposiciones de la Ley 9286 que establecen la promoción automática de los agentes por el mero transcurso del tiempo. Los adicionales particulares, suplementos y bonificaciones salariales cuyo monto o base de cálculo considere el mero transcurso del tiempo, la antigüedad del agente en su desempeño para el Estado Municipal o la reconocida por éste con incidencia remuneratoria o su permanencia en la misma categoría o situación de desempeño, serán liquidados a los mismos valores nominales percibidos con los haberes del mes inmediato anterior al de la sanción de esta Ley. Se observará idéntico criterio respecto de otros adicionales particulares o suplementos que lo consideren como base de cálculo a los efectos de la determinación del monto u otorgamiento.-
ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a los regímenes de compensación de deuda que instrumente la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por razones de emergencia. Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme a la Ley N° 11696 constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del Municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.-
ARTICULO 6°: Las resoluciones previstas en el artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes, que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.-
ARTICULO 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar contrataciones, siempre que ello implique una mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8°: Suspéndase por un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en todo el ámbito municipal, los trámites de todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones de bienes, contrataciones de suministros, obras públicas y locaciones de servicios o de bienes. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para prorrogar dicho plazo hasta igual término.-
ARTICULO 9°: Facúltase al Departamento Municipal a establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente para atender prestaciones de servicios esenciales a la población, para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o – en cualquier caso- cuando las contrataciones se hagan con recursos de terceros.-
ARTICULO 10°: Conforme lo autoriza la Ley N° 11696, las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero emitidas contra el municipio, serán cumplidas luego de un año de encontrarse firmes hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para ejercicios fiscales subsiguientes, si en aquél los recursos destinados a ello resultaren insuficientes. Si la sentencia adquiriere firmeza con posterioridad al 31 de agosto, será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente. Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento.-
ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer mecanismos de excepción respecto del artículo precedente cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones por expropiación, repetición de tributos, créditos por daños en las cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.-
ARTICULO 12°: De conformidad con la declaración del artículo 20 de la Ley N° 11696 son inembargables los bienes municipales, incluidos los fondos depositados en cuentas oficiales. Las medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de la sanción de la presente Ordenanza quedan sin efecto de pleno derecho.-
ARTICULO 13°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.-