VISTO:
La necesidad de modificar los valores establecidos por Ordenanza N° 222/93 para el Régimen de Compras Municipal, creado por Ordenanza N° 15/86 para regir en nuestro Municipio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y la Ley 10734; y
CONSIDERANDO:
Que está dentro de las facultades de este Concejo Municipal modificar los límites de contratación alternativos dispuestos, siempre que se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades, transparencia, falta de arbitrariedad en los procesos como así también condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa;
Que el aumento de los límites establecidos para el Régimen de Compras del Municipio permitirá cubrir con mayor rapidez las necesidades que este debe atender;
Que en Comisión se ha analizado y debatido la propuesta, realizándose las modificaciones estimadas necesarias, aprobándose por mayoría de votos el proyecto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifícase el párrafo segundo del Articulo 1° de la Ordenanza N° 15/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Los montos topes para los ítems a) y b) serán los siguientes:
Para Compras Directas hasta la suma de $. 4.000.- (Pesos Cuatro mil); para Concurso de Precios de $. 4.000.- (Pesos cuatro mil) hasta $. 8.000.- (Pesos ocho mil), lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-
ARTICULO 2°: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de el Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-