VISTO:
El crecimiento desmedido que algunos depósitos de chatarras, papeles, cartones y similares, conocidos como desarmaderos, han experimentado a la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que a consecuencia de ello, espacios de uso público como calles, aceras, cunetas, etc. se ven invadidos por elementos de esta naturaleza;
Que tal situación provoca en los sectores afectados, una imagen de desprolijidad que no se condice con el orden y la limpieza que caracteriza a nuestra ciudad;
Que además de lo estético, la ocupación de espacios de uso público afecta el desplazamiento vehicular, peatonal, y el libre escurrimiento de las aguas;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime la necesidad de disponer de las normas necesarias para ordenar estos depósitos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Se denominará “desarmaderos” a todo depósito de trastos, maderas, vidrios, papeles, cartones, chatarras, maquinarias, automóviles y cualquier otro elemento en desuso.-
ARTICULO 2°: La instalación de los mencionados desarmaderos deberá realizarse fuera del área urbana del Distrito El Trébol y en espacios privados previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Estos espacios deberán estar debidamente cercados por tejido olímpico y/o alambrado de no menos de cinco hilos.-
ARTICULO 3°: Los desarmaderos ya instalados en las áreas actualmente prohibidas, deberán desplazarse de la misma en un plazo que no excederá de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar en forma fehaciente a los supuestos titulares de desarmaderos detectados dentro del ejido urbano lo reglado por la presente Ordenanza, dentro de los 15 (Quince) días de su promulgación.-
ARTICULO 5°: En caso de incumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, la Municipalidad de El Trébol iniciará las acciones pertinentes para sancionar este tipo de irregularidades, las que pueden llegar a la clausura del establecimiento y decomiso de las mercaderías allí depositadas.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-