VISTO:
La necesidad de brindar una solución definitiva al problema que se presenta en viviendas del programa FO.MU.VI localizados sobre las Manzanas N° 79 y 94 del plano oficial del Distrito El Trébol por el mal funcionamiento de los pozos absorbentes, y prever que iguales situaciones se presenten en el barrio en construcción emplazado en la Manzana N° 217; y
CONSIDERANDO:
Que agotada la capacidad de absorción de los pozos, los vecinos se ven afectados por los desbordes que éstos presentan, contaminando el medio ambiente y comprometiendo la salud de los habitantes del sector;
Que con el transcurso del tiempo se hace necesario aumentar la frecuencia de desagote, lo que resulta antieconómico para el frentista y no brinda una solución definitiva al problema;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, viendo los problemas que se presentaban en los barrios FOMUVI de la 3ra. y 4ta. etapa y amparados en la necesidad y urgencia de la obra, dispuso por Decreto N° 556/99 dotar del servicio de cloacas a este sector, manteniendo en suspenso el cobro a los vecinos hasta contar con el ordenamiento respectivo;
Que con vistas a no repetir estas experiencias en el barrio FOMUVI que actualmente se encuentra en construcción en la Manzana N° 217, se encontró viable reemplazar los pozos absorbentes de la unidades habitacionales por conexiones a la red a construir;
Que los Sres. Concejales, analizando en Comisión el Proyecto de origen y las derivaciones que se fueron presentando, expresan en forma unánime su conformidad a lo actuado por el Departamento Ejecutivo y las obras proyectadas;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárase de INTERÉS PÚBLICO, PAGO OBLIGATORIO Y SUJETA AL RÉGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, las obras de ampliación de DESAGÜES CLOACALES para proveer de este servicio a los Barrios FOMUVI emplazados en las Manzanas N° 79, 94 y 217 del Plano del Distrito El Trébol, a ejecutarse en las zonas que se indican: desde calle Córdoba esquina Rosendo M. Fraga hasta Córdoba y Manuel Leiva, ambas manos; calle Juan Breüning, entre calle Entre Ríos y Bv. Europa, ambas manos; Cortada Villafranca, ambas manos en toda su extensión; Bv. Europa, entre Juan Breüning y Manuel Leiva, vereda Norte; Rosendo M. Fraga, entre calle Córdoba y Entre Ríos, ambas manos; Roma, desde Mitre hasta Mariano Moreno, ambas manos; Malvinas Argentinas, entre calle Gral. Bartolomé Mitre y Mariano Moreno, ambas manos; Gral. Bartolomé Mitre, entre Malvinas Argentinas y Roma, ambas manos; Mariano Moreno, entre Malvinas Argentinas y Roma ambas manos.-
ARTICULO 2°: Esta obra será concretada bajo el sistema de administración municipal.-
ARTICULO 3°: Para los trabajos a ejecutar se respetará el costo de la Unidad Tributaria y los planes de pago establecidos por Ordenanza N° 401/99, manteniéndose vigentes los requisitos y demás condiciones ya reglamentados.
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-