VISTO:
Los beneficios que la red de Desagües Cloacales ha aportado a los vecinos de nuestra ciudad que cuentan con el servicio; y
CONSIDERANDO:
Que un gobierno municipal debe ser equitativo con todos los sectores de la ciudad, brindando las posibilidades necesarias para que el mayor número posible de contribuyentes cuenten con iguales servicios;
Que la ecología y la preservación del medio ambiente se han instalado como temas relevantes, potenciando el vínculo inseparable que une la salud con los servicios sanitarios y transformando en indispensables esta clase de obras para la sociedad actual;
Que analizado el costo de la Unidad Tributaria estipulado por Ordenanza N° 335/97 para la obra, y consecuente con los argumentos antes manifestados, se han mantenido reuniones con el Departamento Ejecutivo Municipal, quien por administración ejecuta la obra, con el objeto de establecer las posibilidades de disminuir su costo y ampliar los planes de financiación para las obras de ampliación futuras, a fin de facilitar que un mayor número de vecinos cuenten con el servicio;
Que efectuado el desglose de los ítems que componen la Unidad Tributaria y adecuándolos a los valores de mercado actuales, algunos de ellos pudieron ser disminuidos, dando por resultado una significativa mejora del costo de obra;
Que igual mejora se pudo implementar para la financiación de la obra, ampliando el número de cuotas;
Que los Sres. Concejales, en base al trabajo efectuado en Comisión, han elaborado el proyecto que finalmente contó con la aprobación unánime del Cuerpo Deliberante;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifícase el valor establecido a la Unidad Tributaria con que se grava el costo de las obras de ampliación de redes de Desagües Cloacales en nuestro distrito, a la que se le asignará un valor de $. 720.- (Setecientos Veinte Pesos) en compensación a los gastos que la Municipalidad de El Trébol debe afrontar para ejecutar la obra por administración municipal”.-
ARTICULO 2°: Los frentistas afectados por esta obra, podrán optar por alguna de las siguientes formas de pago:
ARTICULO 3°: Derógase toda disposición que se contraponga a lo expresado en los Artículos 1° y 2° de la presente.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-