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Fijación de valores en la 5º Categoría


ORDENANZA N° 40

VISTO:

          Que en fecha 20-04-87 el Departamento ejecutivo remitió a este Cuerpo una nota haciendo referencia a la Ordenanza N° 20 que fuese sancionada y promulgada oportunamente, donde se establece una nueva zonificación de la zona Urbana de la población; y

CONSIDERANDO:

Que en la precitada nota manifiesta su inquietud que de la aplicación de la misma ha surgido en la práctica aumentos de muy altos porcentuales en los Servicios Públicos, muy específicamente en casos ubicados en la 5° categoría, principalmente en frentistas cuya cantidad de metros lineales de frente es extensa, motivo por lo cual el Departamento ejecutivo solicita de este Concejo arbitrar alguna modificación para la solución de los problemas planteados;

Que los Señores concejales evaluaron los antecedentes expuestos en reuniones de Comisión, recabando información y datos ante la Secretaría de Hacienda Municipal, a los fines de ver el sistema de aplicabilidad que satisfaga a los contribuyentes que se ven afectados por una imposición muy considerable, debido ello a la implementación de las nuevas zonas, dando lugar ello al dictado de normas en cuanto a la fijación de Valores;

Por todo ello, el Honorable concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Fíjase para la quinta (5°) Categoría, según lo establece la Ordenanza N° 20/86, y para la Ordenanza Tributaria y Presupuestaria Reconducido Año 1986, los siguientes valores según se detallan:

LOTES de hasta diez (10) metros de frente se cobrará la Tasa mínima de UN AUSTRAL (A. 1.-)

LOTES comprendidos entre once (11) y vente (20) metros de frente, se cobrará UN AUSTRAL (A. 1.-) más 0,07 centavos de austral por metro, en exceso de 10 metros;

LOTES comprendidos entre los veintiuno (21) y cuarenta (40) metros de frente, se cobrará UN AUSTRAL con setenta centavos (A. 1,70) más 0,05 centavos de austral por metro en exceso de 20 metros;

LOTES COMPRENDIDOS entre cuarenta y uno (41) y sesenta (60) metros de frente, se cobrará DOS AUSTRALES con setenta centavos (A. 2,70) más 0,04 centavos de austral por metro, en exceso de 40 metros;

LOTES de más de sensenta (60) metros de frente, se cobrará TRES AUSTRALES con cincuenta centavos (A. 3,50) más 0,03 centavos de australes por metro, en exceso de 60 metros.-

Se fija una Tasa Mínima de UN AUSTRAL.-

ARTICULO 2°:        Los frentistas afectados a la 5° Categoría que adeuden cuotas atrasadas, podrán abonarlas en cuatro 84) cuotas a partir del mes de setiembre de 1987, y no se les aplicará recargo en esta forma de pago.-

ARTICULO 3° :        Los frentistas que hayan abonado las tasas, se acreditarán dichos pagos como parte de futuros recibos.-

ARTICULO 4° :        Para los frentistas afectados a la 5° Categoría, que me3diante manifestación de bienes y declaración jurada de ingresos demuestren imposibilidad de pago, el Honorable Concejo Municipal estudiará cada caso en particular.-

ARTICULO 5° :        Para los Jubilados y Pensionados se aplicarán las normas dispuestas en el artículo 14 sobre exenciones de la Ordenanza Tributaria Reconducida Año 1986.-

ARTICULO 6° :        La presente Ordenanza tendrá validez hasta la sanción de la Ordenanza Tributaria y Presupuestaria año 1987.-

ARTICULO 7° :        Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete.-