VISTO:
El convenio celebrado entre las localidades de El Trébol, Las Rosas y Los Cardos, integrantes de la Unidad Transitoria conformada para la ejecución de la obra de provisión domiciliaria de gas natural, fijando las pautas de distribución del aporte de $. 113.000.- (Pesos Ciento trece mil) y $. 208.000.- (Pesos Doscientos ocho mil) que la empresa Litoral Gas S.A. se comprometiera a realizar según convenio aprobado por Ordenanza N° 346/98, solicitando la ratificación del mismo por parte del Concejo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que de común acuerdo, se ha tomado como parámetro para la distribución del aporte el valor de las estaciones reguladores de presión para cada localidad, según la cotización que efectuara la empresa Constructora del Litoral S.A. en oportunidad de presentar su oferta para la construcción de las respectivas redes;
Que atento a lo antes expresado, le corresponde a la Municipalidad de El Trébol y de Las Rosas un 38,56% respectivamente, y a la Comuna de Los Cardos un 22,88% de los valores establecidos;
Que las autoridades de gobierno de estas localidades prestaron su conformidad a la forma de distribución adoptada;
Que los Sres. Concejales no presentan objeción alguna, ya que lo actuado conforma a cada una de las partes;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado en fecha 19 de Julio de 1999 entre las localidades integrantes de la Unión Transitoria conformada para la ejecución de la obra de distribución domiciliaria de gas natural en las respectivas localidades, fijando las pautas en que se redistribuirá el aporte que la empresa Litoral Gas S.A. se comprometiera a realizar según convenio aprobado por Ordenanza N° 346/98.-
ARTICULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-