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Servicios de Transporte Escolar


ORDENANZA N° 397

VISTO:

            La existencia de vehículos automotores destinados al transporte de escolares en el radio de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que actualmente no existe ningún tipo de reglamentación para el funcionamiento de dicho servicio;

Que es deber primordial de la Municipalidad velar por la seguridad de los niños transportados, disponiendo la aplicación de normas mínimas precautorias ante cualquier eventualidad;

Que en Comisión los Sres. Concejales han efectuado un minucioso análisis de la propuesta, planteando y discutiendo las modificaciones a realizar con vistas a lograr una norma que garantice la seguridad de los escolares que utilicen este servicio;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Denomínase SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, al transporte de escolares del ciclo inicial, Educación General Básica, secundario y/o polimodal, desde el hogar hasta la escuela y viceversa. También desde la escuela y hasta otro lugar de nuestra localidad en viajes con fines específicos, siempre con la debida autorización escolar y acompañados de uno o más docentes. Los propietarios de los vehículos serán los responsables del cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2º:        Las personas o entes encargados de brindar este servicio deberán  estar inscriptos en el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, creado por Ordenanza N° 396 para el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, y dar cumplimiento a los  requisitos y constancias que se detallan:

a)- Fotocopia del Documento de Identidad o del instrumento       constitutivo de la sociedad, según corresponda.-

b)-  Constituir domicilio especial en la ciudad de El Trébol.

c)- Presentar certificado de buena conducta del solicitante            particular o  de los socios y/o directores de la sociedad, si se trata de personas jurídicas.

d)- Presentar una nota con carácter de declaración jurada indicando los datos del o los vehículos a afectar  al servicio, tales como la marca, el modelo, el número de dominio, capacidad de transporte de personas y accesorios.

e)- Presentar documentación que acredite la propiedad del o los vehículos a afectar al servicio, inscripta en el Registro de la Propiedad del Automotor que corresponda a la Ciudad de El Trébol.

f)- Presentar constancia de pago de los impuestos provinciales        y/o municipales de los vehículos.

g)- Fotocopia de la Licencia de Conductor habilitantes de quienes estarán afectados al manejo de las unidades.-

ARTÍCULO 3º:         Los titulares deberán acreditar en todo momento que se le requiera, la vigencia de un seguro que deberá cubrir riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límite y daños a pasajeros, correspondiente a cada uno de los vehículos afectados al servicio.

ARTÍCULO 4º:         El conductor deberá presentar para su habilitación el Certificado Sanitario o Libreta Sanitaria, el que deberá ser renovado cada seis meses.

ARTÍCULO 5º:         Los vehículos afectados a este Servicio deberán estar en perfecto funcionamiento y estado de sus partes mecánicas y estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia correspondiente, para efectuar las inspecciones periódicas sobre estas condiciones, así como también para exigir el máximo de higiene.

ARTÍCULO 6º:         El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de determinar el número máximo de escolares que pueda transportar cada vehículo, teniendo en cuenta las características del equipamiento y la capacidad de cada uno de ellos. No se autorizará en ningún caso el transporte de escolares parados, ni en asientos ocasionales o adicionales.

ARTÍCULO 7º:         En todos los casos, el piso de estos vehículos deberá ser de un material antideslizante y sin bordes que sobresalgan del mismo. Aquel vehículo que posea puerta anterior y posterior con comando desde el conductor, solamente podrá utilizar la anterior para el ascenso y descenso de los escolares.

ARTÍCULO 8º:         Aquel vehículo afectado al transporte escolar deberá poseer todas las luces reglamentarias y contar con balizas electrónicas intermitentes. Cuando estén detenidos efectuando el ascenso o descenso de escolares, deberán tener las balizas electrónicas encendidas.

ARTÍCULO 9º:        Durante la prestación del servicio los vehículos deberán llevar letreros a ambos lados y en su parte trasera, fijos o desmontables, con letras de 15 cm de alto de color negro sobre fondo blanco, que diga: TRANSPORTE ESCOLAR.

ARTÍCULO 10º:         El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a habilitar al interesado una vez verificado el estado del automotor y la veracidad de los datos aportados, y extenderá la respectiva Autorización o Habilitación, que tendrá el carácter de intransferible. La Habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año. Será renovable por idéntico período siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º:         En caso que el titular del permiso o el conductor incurra en infracción, tanto en lo que hace al número de escolares transportados como a cualquier otra disposición contenida en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Juez de Faltas, podrá aplicar la suspención de la habilitación del servicio por un período de hasta treinta días la primera vez, y en caso de reincidencia, proceder sin más trámite al retiro de la respectiva Habilitación. La misma podrá ser reintegrada luego de un año de haberle sido retirada.

ARTÍCULO 12º:         Una vez iniciada la explotación del servicio, el permisionario está obligado a prestarlo en forma ininterrumpida durante todos los días hábiles escolares, y en caso de imposibilidad dará aviso con la mayor antelación posible a la Municipalidad, justificando debidamente las causales que le impiden brindar el mismo.

ARTÍCULO 13°:          Cuando estos vehículos estén prestando Servicio de Transporte Escolar no se permitirá viajar a personas mayores, excepto a docentes, conductor y preceptor del transporte. El ascenso y descenso de escolares y maestros deberá realizarse en los lugares determinados para tal fin frente a las Escuelas y frente al domicilio particular de cada uno de los transportados.

ARTÍCULO 14º:          El H.Concejo Municipal podrá establecer la tarifa máxima a cobrar. En tal caso, se le deberá comunicar en forma fehaciente a cada prestador, a efectos que la misma, debidamente certificada por el funcionario que corresponda, sea puesta a la vista de los usuarios en las unidades afectadas.-

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.-