VISTO:
Que diversos vehículos automotores son utilizados con fines comerciales como medio de transporte de personas dentro del radio de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que nuestro Municipio no cuenta con un registro único donde se identifiquen los servicios brindados, personal afectado al manejo de las unidades, características de los móviles, estado de las habilitaciones y demás datos de interés;
Que es deber primordial de la Municipalidad velar por la seguridad de las personas, disponiendo la aplicación de medidas que tiendan a concretarlas;
Que la creación de un registro favorecerá los controles a realizar para garantizar la seguridad de las personas transportadas;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS.-
ARTICULO 2°: Deberán inscribirse toda persona o ente que brinden los servicios que a continuación se detallan:
ARTICULO 3°: Los Prestadores de Servicios de Transporte de Personas deberán cumplimentar todas las exigencias establecidas por las leyes de tránsito en vigencia, además de las condiciones y requisitos estipulados en las Ordenanzas dictadas y/o a dictarse para cada uno de ellos.-
ARTICULO 4°: Los prestadores deberán gestionar en el Departamento Ejecutivo Municipal la respectiva constancia de registro y habilitación, donde quedará establecido el vencimiento y/o la fecha de verificación vehicular, requisitos que se deberán cumplimentar para tener acceso a la renovación del permiso.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y Dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.-