¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Ente Prestador Servicio Agua Potable debe enviar listado usuarios a los que se les corte el servicio por falta de pago


ORDENANZA N° 390

VISTO:

Que el hecho de contar con agua potable es una necesidad básica de toda la población; y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de agua potable en nuestra ciudad se halla concesionado;

Que la Ordenanza N° 35/79 fija las condiciones generales de dicho concesionamiento;

Que vecinos de escasos recursos de algunos sectores de la población no pueden hacer frente al pago mensual del consumo de agua potable;

Que el Ente prestatario de la concesión del servicio puede interrumpir el vital suministro ante la falta de pago o por otras causales;

Que debe ser preocupación permanente del Municipio velar por la salud y las adecuadas condiciones de vida de la población, y la falta de agua potable atenta contra ello;

Que en trabajo de Comisión, los Sres. Concejales han analizado debidamente la propuesta, concluyendo que tratándose el agua potable de un elemento vital para la salud de la población, área sobra la que el Municipio tiene responsabilidades, se justifica contar con la información de los cortes de servicio efectuados y sus causales;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        El Ente prestatario de la concesión del servicio de agua potable deberá enviar en forma trimestral al Departamento Ejecutivo Municipal y al H. Concejo Municipal, el listado de usuarios a los cuales se les ha interrumpido el suministro de agua por falta de pago ó por alguna de las demás causales que establece la Ordenanza N° 37/79. Anexo a dicho detalle, y de acuerdo al análisis que realice el propio Ente, deberá consignarse cuando la interrupción del servicio corresponda a grupos familiares de escasos recursos que no pueden hacer frente al pago del mismo.-

ARTICULO 2°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.-