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Pago obligatorio red domiciliaria de gas natural


ORDENANZA N° 385

VISTO:

La Ordenanza N° 346/98 por la cual el Honorable Concejo Municipal, aprueba el convenio suscrito entre las municipalidades de LAS ROSAS, EL TREBOL y la comuna de LOS CARDOS con la EMPRESA LITORAL GAS S.A. donde se estipulan los derechos y obligaciones de las partes en todo lo concerniente a las obras a ejecutar para la provisión de gas natural; y

CONSIDERANDO:

Que estando en etapa de ejecución la obra de gasoducto tramo Las Parejas–El Trébol por parte de la empresa Litoral Gas S.A., corresponde en virtud de lo previsto en la cláusula segunda del citado convenio, definir los instrumentos técnicos, económicos y legales bajo los cuales se ejecutará la obra de la red domiciliaria de distribución en nuestra localidad;

Que con tal objeto, previamente se realizaron reuniones de trabajo con la participación del Departamento Ejecutivo, representantes del Concejo Municipal y funcionarios de la Empresa Litoral Gas S.A. como concesionaria del servicio de distribución del gas  en nuestra zona, conforme lo reglado por la Ley Nacional 24.076 y sus normas reglamentarias;

Que, consecuente con el trabajo referido, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Honorable Concejo Municipal para su definitivo tratamiento, la normativa que reglará la relación con el contribuyente afectado a la obra, el costo y prorrateo y la modalidad de ejecución de la misma;

Que en Comisión, los Sres. Concejales han analizando el Proyecto, realizando las correcciones estimadas necesarias y evaluando los alcances y forma de implementación de la norma, la que contó con la aprobación unánime del Cuerpo;

  1.         Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

    O R D E N A N Z A

    ARTICULO 1°:        Declárase de interés público, pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras, la obra de la red interna de distribución domiciliaria de gas natural para la ciudad de El Trébol.-
    El carácter y naturaleza otorgada a la obra en el párrafo precedente, queda sujeto al cumplimiento favorable de la condición prescripta en el Artículo 3° de esta Ordenanza.-
    Técnicamente, la obra consistirá en la construcción de la red de distribución de gas utilizando cañerías de polietileno M.D. según GE N1 – 129, de diámetros 050 mm SDR11: long. 20330 m.; 063 mm. SDR11: long. 9.050 m.; 090 mm. SDR11, long. 4.270 m.; 0125mm. SDR11, long.: 2.890m.; 0180mm. SDR11, long: 1.130 m.; una cámara reguladora de presión de entrada máxima de 60 bar, presión de salida de 1.5 bar, caudal de diseño de 4000 m3/h y diseño según plano tipo 16 10 – 03b, con accesorios S – 600 para 60 bar y S – 150 para 1,5 bar, de acuerdo a las normas dictadas por el ENARGAS.
    El contribuyente afectado tendrá a su cargo la mano de obra y materiales para la construcción de la red interna en su domicilio, la colocación del regulador y el nicho reglamentario.
    En los casos que estando en ejecución la obra de redes domiciliarias y el inmueble afectado no tuviese instalado el nicho, quedará a cargo del contribuyente la totalidad de gastos que demande la conexión a la red de distribución.

    ARTICULO 2°:        La zona de ejecución de la obra queda descripta en el plano que se adjunta como parte de la presente, sin perjuicio que posteriormente por solicitud de los propietarios, se extienda a otros sectores en la forma y modo que establezca la futura normativa para dicho supuesto.-

    ARTICULO 3°:        Pre-adjudicada la obra, procédase a la apertura de un REGISTRO DE OPOSICION a la misma, que estará a disposición de los vecinos afectados en la Secretaría de Obras Públicas, durante 30 días corridos en el horario de la Administración Municipal para atención al público. La apertura, cierre y resultado del registro deberá estar certificado por el Juez de Circuito o Escribano Público.
    Si operado el cierre del registro de oposición, el número de firmantes no alcanzara el 30% del total de los titulares del dominio de inmuebles ubicados en el radio descripto, la Municipalidad dará por definida favorablemente la condición estipulada para proceder a adjudicar la obra por el sistema adoptado y sujeta al régimen de contribución de mejoras.-

    ARTICULO 4°:        A los fines del Registro de Oposición, los titulares del dominio de inmuebles afectados por la obra que decidan expresar su negativa a la misma, deberán concurrir a la Municipalidad acompañando testimonio original de la escritura o copia certificada por el mismo registro que la extendió, que contenga la nota de dominio del inmueble afectado. Se deberá dejar constancia del día y hora, apellido y nombres, documento de identidad del oponente, bajo la expresión de “Manifiesto mi oposición a la Obra de la Red de distribución de Gas Natural para la ciudad de El Trébol”.-

    ARTICULO 5°:        No alcanzada la proporción de oposición a la obra fijada en el artículo tercero, quedan obligados al pago de la contribución de mejoras todos los titulares de dominio de inmuebles ubicados en el radio de la obra. También quedan sujetos al pago de un derecho de habilitación, los titulares de las actividades correspondientes a los rubros y categorías que se indican en las cláusulas siguientes.-

    ARTICULO 6°:        El costo de la unidad contributiva por título de dominio, constituirá la contribución de mejoras que corresponderá abonar a los contribuyentes afectados por obra.
    El importe de la contribución de mejoras por título de dominio, resultará de dividir el costo final de la obra terminada por la cantidad de inmuebles afectados a la misma.- En todas las restantes categorías de usuarios, quedan obligados al pago de la contribución de mejoras consistente en una unidad contributiva, más un derecho de habilitación conforme se estipula en las cláusulas siguientes.-

    ARTICULO 7°:        Determínese las siguientes categorías de usuarios del servicio de gas natural:

    USUARIOS RESIDENCIALES: Abonarán en concepto de contribución de mejoras el valor de una unidad contributiva: a) Los inmuebles destinados exclusivamente a viviendas familiares.; b) Cada una de las unidades constitutivas de una propiedad horizontal con igual destino que el punto anterior.; c) Parte de común de la Propiedad Horizontal y d) Los terrenos baldíos.

    USUARIOS NO RESIDENCIALES: Se conforma por todos aquellos usuarios del servicio que no queden encuadrados en ninguno de los rubros de las categorías precedentes.
    Los usuarios comprendidos abonarán en concepto de                        contribución de mejoras una unidad contributiva por título de dominio, más un derecho de habilitación conforme se detalla seguidamente:
    El derecho de habilitación será percibido en forma directa e íntegra por el Municipio y se destinará al Fondo de Obras Públicas Gasoducto previsto en el artículo 11° de esta Ordenanza. A los efectos de su pago se aplican las mismas modalidades que las prescritas para la contribución de mejoras.
    A los fines de su aplicación se subdivide a los usuarios no residencias en dos grupos y por rubros:

    CON USO ESPECIFICO: Son aquellos usuarios que son titulares de actividades en las que el uso de gas natural constituye un elemento directo en el resultado del costo del producto o servicio.

    SIN USO ESPECIFICO: Los usuarios que desarrollan actividades en las que el servicio de gas natural no configura un componente relevante o necesario para la determinación del costo del producto o del servicio.

    A) RUBRO COMERCIOS CON USO ESPECIFICO: Quedan obligados al pago del derecho de habilitación en la forma que se determina, los titulares de las siguientes actividades:

    BARES: con expendio de comidas de poca elaboración abonarán ½ unidad contributiva.
    BAR–PIZZERIA– CONFITERIA: con expendio habitual de Minutas y comidas rápidas abonarán 2 (dos) unidades contributivas.
    ROTISERIAS-RESTAURANT:  4 (Cuatro) unidades contri-butivas.-

BAR-ROTISERIA-RESTAURANT:

1ª. Categoría: 4½ (Cuatro y media) unidades contributivas.-

2ª.    Categoría: 2 (Dos) unidades contributivas.-

La Comisión