VISTO:
Las mejoras substanciales en la iluminación pública de la ciudad, realizadas en zonas de propiedades pertenecientes a la Segunda Categoría de la Tasa por Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones efectuadas harían que las propiedades alcanzadas por las mismas dejaran de pertenecer a esta Categoría, pasando a la inmediata superior;
Que por las características de las zonas afectadas, éstas no podrían incorporarse a la Primera Categoría;
Que estas obras generarán un mayor costo de mantenimiento de luminarias, equipos y columnas;
Que los Sres. Concejales han evaluado en Comisión el Proyecto, entendiendo que la creación de una categoría intermedia a las dos primeras, reflejará con más exactitud la realidad de cada una de ellas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Créase por la presente la Categoría Primera Especial en la que se incluirán los Inmuebles cuyos frentes cuenten con una iluminación a gas de sodio, con más de 3 columnas por cuadra, además de los Servicios prestados a la 2da. Categoría.-
ARTICULO 2°: Fíjase como importe de contribución en la Tasa de Servicios correspondiente a esta Categoría, la suma $ 1,15 (pesos uno c.15/100) el metro lineal de frente, el que se liquidará a partir del momento en que administrativamente se disponga.-
ARTICULO 3°: Autorízase a ir incorporando a esta Categoría aquellas Calles que por las mejoras ejecutadas, encuadren dentro de lo normado por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-