VISTO:
El avance sostenido de la epidemia de SIDA a nivel mundial; y
CONSIDERANDO:
Que, según informes y estadísticas de la Organización Muncial de la Salud, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, continúa avanzando de manera alarmante;
Que el impacto que la enfermedad produce no solo se limita al aspecto sanitario, sino que también plantea un grave problema económico y social a nivel mundial;
Que, ante esta realidad insoslayable, adquieren fundamental importancia la información y la prevención,
Que el SIDA es una enfermedad que por sus implicancias nos afecta a todos por igual;
Que es deber del gobierno municipal velar por la salud integral de la población;
Que los Sres. Concejales comparten las razones expuestas, entendiendo que a través de la toma de conocimiento de esta enfermedad, su forma de transmisión y prevención, brindará a la población la mejor herramienta para combatir este flagelo;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárase de interés municipal la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA.-
ARTICULO 2°: Créase por la presente el Programa Municipal de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.-
ARTICULO 3°: El Programa Municipal de Lucha contra el SIDA comprenderá la realización de las siguientes actividades:
ARTICULO 4°: En materia de prevención, son objetivos de la presente Ordenanza:
ARTICULO 5°: La aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza en ningún caso podrá afectar la dignidad y privacidad de las personas ni provocar en modo alguno su marginación. Se extremarán las medidas para evitar todo acto discriminatorio fundado en la existencia de la enfermedad del SIDA.
ARTICULO 6°: La Dirección de Salud de la Municipalidad será órgano de aplicación del Programa Municipal de Lucha contra el SIDA. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación necesaria para el efectivo cumplimiento de lo establecido por la presente.
ARTICULO 7°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-