VISTO:
Los Decretos Provinciales N° 266/97 y 1185/98 por los cuales se implementa una nueva licencia de conductor para nuestra Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación de este gobierno Municipal mejorar la calidad de vida de la población, desarrollando con dicho objetivo, una política de prevención de accidentes;
Que para ello es necesario un mayor control en la expedición de las licencias de conducción, incorporando nueva tecnología que redundará en un mayor grado de inviolabilidad del documentos, y también profundizando los exámenes previos a su otorgamiento, para evaluar los conocimientos de las reglas de tránsito y la habilidad conductiva del solicitante;
Que en virtud de lo expuesto por el Decreto N° 1185/98, a partir de noviembre del corriente año serán los Municipios quienes tendrán a su cargo la expedición de las licencias, para lo cual se hace necesario la adquisición del equipamiento cuyas bases generales de contratación y condiciones particulares y técnicas integra la presente, los que resultan imprescindibles para la captura de los datos del solicitante, control e impresión de las licencias, de acuerdo a las exigencias establecidas en el Decreto N° 266/97;
Que los Sres. Concejales, evaluando en Comisión el Proyecto, han expresado en forma unánime su conformidad a lo solicitado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Licitación Pública para la adquisición de los equipos técnicos necesarios para la emisión de licencias de conducir, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 266/97.-
ARTICULO 2°: Apruébase las Bases generales de la contratación, Pliego de condiciones particulares y de especificaciones técnicas para la adquisición de los equipos para examen psicofísico y emisión de licencia para conducir definitiva por parte de la Municipalidad de El Trébol que se adjunta.-
ARTICULO 3°: La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día que el Departamento Ejecutivo Municipal fije al efecto en la sede de la Administración Municipal.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-