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Creación de Fondo para obras públicas – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 378 de fecha 15.12.98

Texto Ordenado

(Incluye Modificaciones Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000,

Ordenanza Nº 624 de fecha 20.06.2006 y Ordenanza Nº 639 de fecha 14.09.06)

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Créase en el Presupuesto General de la Administración Municipal, la partida FONDO DE OBRAS PUBLICAS.-

ARTICULO 2°:         El Fondo tiene como objetivo facilitar la realización de obras nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario, como asimismo proveer, ampliar y/o mejorar los servicios considerados esenciales en zonas donde la densidad demográfica o el nivel económico de los vecinos se constituyan en un factor limitante para su ejecución, habilitando para ello condiciones de pago especiales, acordes a las posibilidades de los sectores donde se desarrollen.- (Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000)

ARTÍCULO 3º: A partir del mes de Julio de 2006, establécese un aumento en la Tasa por Servicios de $. 6,00 (Pesos Seis) por boleta para contribuyentes incluidos en las Categorías 1ra.; 1ra. Especial y 2da., importe éste que se asignará como recurso para el funcionamiento del Fondo de Obras Públicas, cuya partida presupuestaria se dispone en el Artículo 1º de la presente.-

(Ordenanza Nº 624 de fecha 20.06.2006)

ARTICULO 4°:        Destínase al mismo fin:

  1. El monto obtenido como retorno por la concesión de la obra de Desagües Cloacales.-
  1. Los recursos no reintegrables que pudieren otorgarse al Municipio como aportes del Tesoro de la Nación o de la Provincia, destinados específicamente al fin objeto de la presente.-

ARTICULO 5°:        El monto de lo recaudado según lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente, serán depositados  en forma mensual en una cuenta de Caja de Ahorro habilitada en el Banco de la Nación Argentina, a ese solo efecto.-

ARTICULO 6° :        A partir del 01.07.2006, en forma bimestral el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer del saldo que registra la Cuenta del Fondo de Obras Públicas para destinar a obras a implementar con estos recursos. Se establece como fecha de inicio de esta modalidad el 01.09.2006, con saldos al 31.08.06.-

(Ordenanza Nº 639 de fecha 14.09.2006)

ARTICULO 7°:         El sistema funcionará de la siguiente forma:

  1. El Fondo se destinará al pago total de la obra a ejecutar.-
  1. El costo de la misma será cobrado al contribuyente afectado sin intereses, en un número de hasta 120 (ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, según las características de la obra, contabilizándose lo recuperado por este concepto en la cuenta de Rentas Generales del Municipio.-
  1. Cuando las características y la utilidad de las obras a ejecutar lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo Municipal, previa autorización expresa del H. Concejo Municipal en la Ordenanza de aprobación de propuesta de obras y afectación de recursos, podrá declararlas de pago no exigible, asumiendo el Fondo los costos que implican su concreción.-
  1. El incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas bajo este sistema facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas administrativas y legales correspondientes en salvaguarda de sus acreencias.-

(Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000)

ARTICULO 8°:        A fin de posibilitar una correcta interpretación de los costos que involucran los proyectos concretados con este Fondo, se establece que se habilite en la contabilidad del Municipio una subcuenta para cada uno de ellos, en la que se asentarán las erogaciones que correspondan, aplicando un solo débito por el total de la subcuenta a la Partida Fondo de Obras Públicas, concluida la obra. Queda determinado que se destinará el saldo real de la cuenta y no lo presupuestado como recursos del Fondo.- (Ordenanza N° 425 de fecha 11.05.2000)

ARTICULO 9°:         Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-