VISTO:
Las necesidades de distinta naturaleza que se plantean en barrios periféricos de nuestra ciudad, de los cuales el Cuerpo ha tomado conocimiento por visitas efectuadas y por reclamos presentados por los vecinos de las distintas zonas; y
CONSIDERANDO:
Que el sector céntrico de la ciudad ya cuenta con las obras de infraestructura más importantes y con los servicios que les permite a los habitantes de esas zonas mejorar su calidad de vida;
Que es en los sectores periféricos de la ciudad donde faltan estas obras esenciales y donde los vecinos en general poseen menores recursos o posibilidades contributivas;
Que enmarcado en una política redistributiva de los recursos, el sector más pudiente debería contribuir a que los más necesitados cuenten con la infraestructura que le garantice, a un paso del nuevo siglo, mejoras que favorezcan la seguridad de las personas a través de una correcta obra de iluminación, miniveredas y pavimento en sus calles, sanidad humana y ambiental provista por una red de desagües cloacales, economía y comodidad conseguida por el servicio de gas natural y tantas otras que a futuro puedan presentarse, y gozar de lo que ahora resulta un privilegio para un sector de la población;
Que la expresión “… los sectores más pudientes deberían contribuir …”, no obedece a fines asistencialistas, sino que a través del aporte que esta franja social realice, se pueda brindar al sector más necesitado, ampliación en el número de cuotas, planes de pago adaptados a los recursos de los ciudadanos y toda otra forma que garantice la ejecución de las obras, con el aporte del vecino según su condición económica
Que un principio básico de solidaridad social compromete a las autoridades municipales a encontrar soluciones alternativas que permitan brindar una respuesta acorde a las características y posibilidades de los sectores poblacionales de menores recursos;
Que en el tratamiento dado en Comisión, los Sres. Concejales han compartido en forma unánime el objetivo del proyecto, analizando y debatiendo la reasignación de los recursos a aplicar al Fondo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Créase en el Presupuesto General de la Administración Municipal, la partida FONDO DE OBRAS PUBLICAS.-
ARTICULO 2°: El Fondo tiene como objetivo facilitar y posibilitar la realización de obras y servicios esenciales a los sectores periféricos de la ciudad, como asimismo ampliar o mejorar la calidad de los existentes, bajo condiciones de pago especiales, acorde a las condiciones económicas del vecino de estas zonas.-
ARTICULO 3°: A partir del mes de Enero de 1999, establécese un aumento en la Tasa por Servicios de $. 0,50 (Cincuenta centavos de peso) por boleta para los contribuyentes incluidos en las Categorías 1ª y 2ª, como asimismo alguna superior o intermedia a ambas creadas a futuro, importe éste que se asignará como recurso para el funcionamiento del Fondo de Obras Públicas, cuya partida presupuestaria de dispone en el Artículo 1° de la presente.-
ARTICULO 4°: Destínase al mismo fin:
ARTICULO 5°: El monto de lo recaudado según lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente, serán depositados en forma mensual en una cuenta de Caja de Ahorro habilitada en el Banco de la Nación Argentina, a ese solo efecto.-
ARTICULO 6° : En forma anual, y con el saldo real de la cuenta, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de obras a ejecutar con los fondos determinados por la presente Ordenanza, el que será sometido a aprobación del Concejo Municipal junto al plan de pago elaborado. Se establece como fecha de inicio del sistema el 01-07-99, con saldos del Fondo registrados al 30-06-99, a partir de la cual se ajustará a la forma anual anteriormente dispuesta.
ARTICULO 7°: El sistema funcionará de la siguiente forma:
ARTICULO 8°: Queda establecido que se destinará el saldo real de la cuenta del Fondo y no lo presupuestado para la aplicación a lo determinado.-
ARTICULO 9°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-