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Perros callejeros


ORDENANZA  N° 372

VISTO:

           Los numerosos perros que proliferan en la ciudad, de los que se desconoce dueño y estado sanitario, y que ocasionan al vecino diversos problemas, como rotura de bolsas de residuos, molestias en horas de la noche por ladridos y peleas, inseguridad por la presencia de ejemplares de distintos tamaños y razas que se constituyen en una amenaza para la población, en especial para los niños, aspectos sobre los que se hace necesario legislar a fin de brindar una solución efectiva al problema; y

CONSIDERANDO:

Que existen leyes nacionales y provinciales en vigencia, en concordancia a disposiciones internacionales que protegen los derechos del animal, haciéndose necesario tenerlas en cuenta para dictar normas que no las contrapongan;

Que se ha puesto en marcha en la Perrera Municipal un plan de esterilización de canes allí alojados, intervención quirúrgica poco traumática para el animal y que asegura cortar esta cadena progresiva por la cual los perros, pasan a constituirse en un problema para la sociedad, servicio éste que a bajo costo también se ofrece para animales con dueño, previa inscripción en lista de espera;

Que muchos perros que se encuentran en las calles tienen dueño, haciéndose necesario que éste tome conciencia de la responsabilidad que sobre el animal le compete, tanto desde el punto de vista alimenticio, sanitario con el plan de vacunas obligatorias, control de parásitos internos y externos, y de enfermedades que puedan afectar al ser humano, como su permanencia en las calles y los hechos que allí protagonicen;

Que los Señores Concejales consideran necesario dar una solución a este problema, que afecta no solo la imagen de la ciudad, sino también la salud de la población adoptando medidas al respecto;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Los perros que se encuentren sueltos en la vía pública podrán ser considerados callejeros, pudiendo ser secuestrados por la Perrera Municipal.-

ARTICULO 2°:        Los animales capturados serán sometidos a una revisión clínica exhaustiva por parte del veterinario municipal, tendiente a establecer el estado sanitario de los mismos, con vistas a proceder a su ubicación en el seno de una familia. A los animales que padezcan enfermedades terminales o que la autoridad sanitaria haya establecido que por sus patologías, ponen en peligro la salud pública ó la convivencia con los demás animales en depósito, se le podrá practicar eutanasia en forma humanitaria, utilizando medicamentos de efectos certificados por el Colegio de Médicos Veterinarios.-

ARTICULO 3°:        Los dueños tendrán derecho a reclamar los perros capturados y depositados en la Perrera Municipal dentro de un plazo no mayor de ocho días. Para su reintegro deberán abonar una multa establecida en 20 litros de nafta común YPF, para la primera oportunidad, duplicando el valor de la multa en cada reincidencia.-

ARTICULO 4°:        Para obrar según lo dispuesto en el Artículo 3°, se habilitará en la Perrera Municipal, un cuaderno de entrada y salida de los animales a este solo efecto.-

ARTICULO 5°:        Déjase especialmente establecido a los propietarios de canes, que éstos dispondrán de un espacio en el predio de la vivienda dedicado a la cría, alimentación, reproducción y permanencia tanto diurna como nocturna, quedando prohibida tales actividades en la vía pública.-

ARTICULO 6°:        Se recomendará a los dueños que asuman su responsabilidad sobre los animales a su cargo, en especial la alimentación y asistencia sanitaria, informándoles de las campañas de esterilización que se desarrollan en la Perrera Municipal.-

ARTICULO 7°:        Dése a la presente la más amplia difusión por los medios, a los efectos de informar a la ciudadanía las nuevas disposiciones establecidas, e instalar en la sociedad el concepto de TENEDOR ó PROPIETARIO RESPONSABLE de animales.-

ARTICULO 8°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.-