VISTO:
Que la ejecución del Gasoducto se encuentra en su etapa final; y
CONSIDERANDO:
Que ello impone requerimientos específicos, de orden técnico, para localizar la Válvula de Bloqueo y la Cámara de Regulación de Presión;
Que, entre ellos, Litoral Gas S.A. ha solicitado al Municipio la asignación de un predio para la instalación y construcción de las mismas;
Que del estudio efectuado surge la necesidad de afectar espacios públicos y un terreno perteneciente a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., y hechas las gestiones con dicha Institución, ésta prestó su conformidad para la ubicación de los equipos en terreno de su propiedad;
Que los Sres. Concejales consideran necesario lo solicitado, prestando su conformidad en forma unánime;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispónese por la presente Ordenanza:
ARTICULO 2º: Se podrá hacer uso del espacio definido en el Artículo 1º, Inciso c), para otros destinos no alcanzados por la presente norma.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho.-