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Cierre de calles por paso de Gasoducto


ORDENANZA Nº 370

VISTO:

            Que la ejecución del Gasoducto se encuentra en su etapa final; y

CONSIDERANDO:

                           Que ello impone requerimientos específicos, de orden técnico, para localizar la Válvula de Bloqueo y la Cámara de Regulación de Presión;

Que, entre ellos, Litoral Gas S.A. ha solicitado al Municipio la asignación de un predio para la instalación y construcción de las mismas;   

                            Que del estudio efectuado surge la necesidad de afectar espacios públicos y un terreno perteneciente a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., y hechas las gestiones con dicha Institución, ésta prestó su conformidad para la ubicación de los equipos en terreno de su propiedad;

Que los Sres. Concejales consideran necesario lo solicitado, prestando su conformidad en forma unánime;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dispónese por la presente Ordenanza:

  1. El cierre definitivo de la calle Martín Miguel de Güemes, en el tramo comprendido entre su intersección con la Ruta Provincial Nº 13, hacia el Norte y hasta su confluencia con calle Madrid, como así también la calle Berlín, entre la Ruta Provincial Nº13 y calle Martín Miguel de Güemes.-
  2. Afectar esos espacios públicos para la localización de la trayectoria del Gasoducto, de la Válvula de Bloqueo y de la Cámara Reguladora de Presión.-
  3. Afectar a los mismos fines el terreno ubicado al Este de la calle Martín Miguel de Güemes, en el sector limitado por Ruta Provincial Nº 13 y calle Berlín, identificado como Manzana Nº 380 del Catastro Municipal, prohibiendo en el mismo la ejecución de construcciones definitivas de todo tipo, efectuar plantaciones de árboles y realizar excavaciones, en una franja de 8,50 Mts. de ancho a la vera de la Ruta Provincial Nº 13, respetando así estrictas normas de seguridad establecidas por la Entidad Reguladora.-

ARTICULO 2º:        Se podrá hacer uso del espacio definido en el Artículo 1º, Inciso c), para otros destinos no alcanzados por la presente norma.-

ARTICULO 3º:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho.-