VISTO:
Que la ejecución del Gasoducto regional se encuentra en las proximidades de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la traza proyectada necesita ser consensuada entre las partes intervinientes, tales como la Secretaría de Recursos Naturales de la Provincia de Santa Fe, la Dirección Provincial de Vialidad, la Empresa Concesionaria de la distribución de Gas Natural de la región, Litoral Gas S.A. y la Municipalidad de El Trébol;
Que existe un Sector que no puede ser resuelto respetando las normas y requerimientos de todas las partes, resultando indispensable que este Municipio determine, en un tramo de la Obra, una medida restrictiva al destino y uso en el ámbito privado de una franja afectada por normas de seguridad;
Que la Dirección Provincial de Vialidad fija en el Art. 3º de la Disposición Nº 119 del 28/08/98, que “ la Municipalidad de El Trébol disponga sobre una zona de retiro o servidumbre”;
Que los Señores Concejales comparten la necesidad de velar por la seguridad de las personas y bienes que se emplazan, o lo hagan a futuro, en dicha zona;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Dispónese por la presente la prohibición de ejecución de construcciones definitivas que permitan el alojamiento de personas, depósitos y toda otra construcción edilicia; efectuar plantaciones de árboles; realizar excavaciones, y en general, ejecutar cualquier obra análoga que pueda perjudicar la solidez del Gasoducto en el Sector identificado como Zona Urbana en la localidad de El Trébol, ubicado frente a la Ruta Provincial Nº 13, limitado entre la intersección de ésta con Calle Bianchi y con Calle San Juan, vera Este. La limitación impuesta comprende una franja que se extiende a lo largo del Sector mencionado por un ancho de 6,5 m de la línea de alambrado existente o de la línea de edificación correspondiente.-
ARTICULO 2º.- Se podrá hacer uso o aprovechamiento del Sector determinado en el Artículo 1º, para otros destinos cuya prohibición expresa no se encuentre especificada en el mismo.-
ARTICULO 3º.- La presente disposición deberá ser informada fehacientemente a los propietarios afectados a los fines de que tomen debida nota de la normativa reglada por ésta.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos noventa y ocho.-