VISTO:
La nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la autorización respectiva para proceder a la venta por Licitación Pública de dos inmuebles de propiedad del Municipio, previa tasación de los mismos, a fin de establecer los valores comerciales actuales que operarán como base para las ofertas; y
CONSIDERANDO:
Que uno de los inmuebles fue adquirido por el Municipio en subasta Pública según acta de remate de fecha 03 de Junio de 1996, e inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe en fecha 24-02-97 bajo el Nº 13939, Folio 202, Tomo 209 Impar, sección Propiedades del Dpto. San Martín;
Que el otro inmueble se dispuso su incorporación al Municipio por Ordenanza Nº 260 de fecha 20-07-95, y titularizado su dominio en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe en fecha 14-08-95 bajo el Nº 66104, Folio 762, Tomo 204 Par, sección Propiedades del Departamento San Martín;
Que no se tiene previsto sobre estos inmuebles el desarrollo de emprendimientos o actividades propias del Municipio;
Que los Señores Concejales, analizando y aprobando la documentación obrante, y teniendo en cuenta que no se les dará a los terrenos utilidad municipal, en forma unánime expresan su conformidad a ofrecerlos a la venta por Licitación Pública;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta por Licitación Pública, previa tasación para ser tomada como base para las ofertas, de los siguiente inmuebles:
1º – Una fracción de terreno con lo en ella clavado, plantado, adherido y edificado al suelo, situada en el pueblo Tais, distrito El Trébol, Dpto. San Martín de la Provincia de Santa Fe, ubicado en la manzana Nº 57 del plano oficial del citado pueblo, y designado como lote Nº 4 en la mensura y subdivisión practicada por el Ing. Heriberto J. Maurino, inscripta en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el Nº 63194, de fecha 10 de enero de 1972, y que mide 12,50 metros de frente al Bv. Libertad, por 23 metros de fondo sobre calle Viena, formando esquina, equivalente a una superficie de Doscientos ochenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, lindando al Nor-Este con calle Bv. Libertad, al Sur-Este con lote Nº 3, al Sur-Oeste con lote Nº 5 de propiedad del Sr. Santiago Soria (h) y al Nor-Oeste con calle Viena (Según ficha de transferencia), Partida Inmobiliaria Nº 121500-171662/0004-4, que fuera adquirido por el Municipio por Acta de Remate de fecha 03-06-96 e Inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 24-02-97, bajo el Nº 13939, Fº 202, Tomo 209 Impar, Sección Propiedades del Dpto.San Martín.-
2º – Un inmueble ubicado en el Pueblo Passo, Distrito El Trébol, ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, y que de acuerdo a la mensura practicada por el Agrimensor Rodolfo José Maurino, y plano registrado en el departamento Topocartográfico del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 123744/95, está designada como Quinta Nº 7, Polígono “A-B-C-D-A”, y mide 100,00 metros en cada uno de sus costados Nor-Oeste, Nor-Este, Sur-Este y Sur-Oeste, equivalente a una superficie de 10.000.- m2 (diez mil metros cuadrados), lindando al Nor-Oeste con calle José Hernández, que lo separa de la Quinta Nº 8, Plano Nº 121605; al Nor-Este con ruta Provincial Nº 13; al Sur-Este con calle Martín Fierro, que lo separa de la Quinta Nº 6; y al sur-Oeste con calle pública que lo separa de la Colonia Passo, Partida Nº 121500-172848/0000-5, del Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, e inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe en fecha 14-08-95, bajo el Nº 66104, Folio 762, Tomo 204 Par, Sección Propiedades del Departamento San Martín.-
ARTICULO 2º: Los oferentes, para ser considerados, deberán cubrir la deuda que los inmuebles registran con el Municipio y otros organismos provinciales, más los gastos originados por la compra en el remate judicial y las demás actuaciones administrativas.-
ARTICULO 3º: Se deberá considerar dentro del pliego licitatorio, que los gastos de escrituración resultarán a cargo de quién adquiera el inmueble.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-