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Aprobación Convenio Municipalcon Departamento Provincial de Vialidad para construcción de defensa metálica


ORDENANZA Nº 362 

VISTO:

           La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol, ejecute la construcción de la Defensa Metálica para la protección de un canal existente en la Ruta Provincial Nº 13, como así también una Dársena de acceso a la misma ruta, dentro del ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

                            Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;     

                            Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad, para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también, para que perciba la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que los Señores Concejales han evaluado los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la Zona, aprobando en forma unánime el Proyecto;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de trabajos de CONSTRUCCION DE LA DEFENSA METALICA para la protección de un Canal existente en Ruta Provincial Nº 13 y de una DARSENA de acceso a la misma, conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.-

ARTICULO 2º.-  Facúltase al Sr. Intendente de la Municipalidad de El Trébol, C.P.N. Angel Mateo Rossi, L.E. Nº 6.302.085, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción de la Tasa que se establezca.-

ARTICULO 3º.-  Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad  de El Trébol  conforme la Ley Nº 2756.-

ARTICULO 4º.-  Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que el correspondan a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5º.-  Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa