¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Autorización Departamento Ejecutivo Municipal firmar Convenio Cooperativa Agua Potable Transporte Pasajeros


ORDENANZA Nº 361

VISTO:        Que por Resolución N° 24833/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación se introducen modificaciones a las condiciones de contratación de los seguros para el Transporte Público de Pasajeros; y

CONSIDERANDO:        La presentación hecha por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., prestadora del servicio local de Transporte Urbano de Pasajeros, solicitando se analice la posibilidad de asumir en partes iguales el riesgo de la franquicia establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el Transporte Público de Pasajeros;

Que este Municipio considera importante continuar con el servicio brindado hasta la fecha, con el que se beneficia un amplio sector de nuestra población, que hace del transporte Público, un medio de traslado accesible y eficiente;

Que habiéndose realizado numerosas reuniones entre el Departamento Ejecutivo y la Cooperativa prestadora del servicio, se arribó a una solución que involucra a ambas partes;

Que los Señores Concejales comparten el criterio adoptado, en busca del resguardo de los intereses de los usuarios de tan importante servicio;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.-  Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Convenio que como anexo forma parte de la presente,  con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., a través del cual se asuman en “partes iguales” todo siniestro que supere los $. 1.000.- ( Pesos mil) y hasta el tope de $. 40.000.- (pesos cuarenta mil) según la Franquicia establecida en la Resolución N° 24833/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, para el Transporte Público de Pasajeros.-

ARTICULO 2°.-  El Convenio aludido tendrá una duración de 1 año y caducará automáticamente si se modificara la Resolución N° 24833/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.-

ARTICULO 3°.-  La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. deberá mantener al día el pago del seguro obligatorio. El Departamento Ejecutivo Municipal  verificará que se dé cumplimiento a esta obligación contraída por parte de la Cooperativa prestadora del servicio de Transporte Público de Pasajeros en la Zona urbana.-

ARTICULO 4°.-  La Municipalidad verificará las unidades destinadas al servicio, brindando la autorización correspondiente para que el colectivo afectado pueda cumplir con el objeto para el que está dispuesto.-

ARTICULO 5°.-  Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-