VISTO:
La necesidad de crear en esta ciudad de El Trébol un Taller Protegido de Producción, para brindar una salida laboral a las personas de nuestra comunidad afectadas de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; y
CONSIDERANDO:
Que estas personas merecen gozar de las mismas oportunidades que sus conciudadanos;
Que el trabajo dignifica al ser humano y le permite adquirir autonomía y autoestima;
Que las personas con capacidades diferentes tienen los mismos derechos y necesidades que cualquier otro integrante de la sociedad, y es deber de todo gobierno garantizar el total acceso a sus derechos;
Que el hecho de padecer una incapacidad que les dificulte el ingreso y permanencia en el mercado competitivo, nos lleva a la necesidad de crear un espacio en el cual puedan producir bienes y/o servicios conforme a sus tiempos, preparación y entrenamiento para el trabajo;
Que asimismo, se hará necesaria la posterior creación de una Cooperadora que vele por el correcto funcionamiento del Taller Protegido de Producción, y los intereses de las personas discapacitadas que lo integren;
Que los Señores Concejales comparten en forma unánime las razones expuestas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase bajo dependencia de esta Municipalidad, un Taller Protegido de Producción que tenga por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicos y/o mentales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo.-
ARTICULO 2º: Arbítrense posteriormente los medios, para lograr la conformación de una cooperadora que posibilite el desarrollo de dicho emprendimiento, y el de las personas a quienes estará destinado.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y ocho.-