VISTO:
La necesidad de ordenar el desarrollo urbano de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la regulación del uso del suelo para ciertos sectores de la localidad son requerimientos urgentes en función del amplio desarrollo que en materia de construcciones tiene nuestra ciudad;
Que el Honorable Concejo Municipal ha analizado debidamente el proyecto presentado, considerándolo viable, hasta tanto se concrete el estudio de un Plan Regulador actualizado destinado a un ordenamiento general sobre el particular;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Se prohibe la edificación de galpones para depósitos o instalaciones fabriles en el sector comprendido por las siguiente calles: Río Negro desde ruta 13 hasta Manuel Leiva, Manuel Leiva desde Río Negro hasta Bruselas, Bruselas desde Manuel Leiva hasta General Mitre y General Mitre desde Bruselas hasta Viena, quedando dicha zona para un desarrollo de tipo residencial.-
ARTICULO 2° : Para las actuales construcciones ejecutadas o en ejecución al momento de promulgación de la presente Ordenanza y que tengan destinos industriales, etc. que en futuro se demolieran o sustituyen, los nuevos edificios deberán ajustarse a la presente Ordenanza o a la que se encuentre en vigencia en el momento de producirse la variante, como así también toda construcción anexa a las industrias o depósitos ya localizados.-
ARTICULO 3° : El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a paralizar las obras que no se ajusten a lo reglamentado en la presente ordenanza, así como aplicar una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la inversión realizada hasta ese momento, estimada por intermedio de un peritaje.-
ARTICULO 4° : La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se reglamente el uso del suelo de toda la planta urbana.-
ARTICULO 5° : A los efectos de lo dispuesto por la presente Ordenanza, se suspende la aplicación del Plan Regulador en vigencia en lo que respecta al área mencionada, en cuando pueda contraponerse con las especificaciones de la misma.-
ARTICULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis.-