VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de El Trébol, recibe en comodato un bien patrimonial propiedad de aquélla; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio refieren a la provisión de un bien patrimonial por parte de esta Dirección para ser destinado a trabajos que esta MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL realizará en caminos de su jurisdicción;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que evaluados los beneficios que la formalización del Convenio brindará a todos los habitantes de la zona, mediante la ejecución de trabajos públicos, los Concejales en forma unánime, expresan su conformidad a la suscripción del Convenio solicitado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la provisión de una Aplanadora Autopropulsada marca FRACCHIA, característica Patrimonial 4-6-1-2-2-C, Motor Perkins 3 cilindros Nº 310905, Modelo 0305H, en el estado en que se encuentra, para ser destinada a la ejecución de trabajos públicos en el área de jurisdicción de este Municipio.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Intendente de la MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL, C.P.N. ANGEL MATEO ROSSI, L.E. Nº 6.302.085, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la MUNICIPALIDAD conforme la Ley Nº 2439.-
ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la MUNICIPALIDAD a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio .-
ARTICULO 5º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-