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Afectación Tasas Adquisición de motoniveladora y camión volcador


ORDENANZA Nº 357

VISTO:

          Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de una Motoniveladora y un camión volcador ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco de Programa de Desarrollo Municipal II, puesto en práctica por la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

                           Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios, posibilitará a este Municipio, la adquisición de una Motoniveladora y un camión volcador;

Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla del dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento del equipo;

Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad de los Inmuebles urbanos y rurales del Distrito;

Que los Sres. Concejales han analizado debidamente el Proyecto, compartiendo lo en él expresado;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente   

        O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Aféctase el 5% de las cuotas de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y el 50% de las Cuotas de la Tasa General de Inmuebles Rurales durante 5 años, a partir de la incorporación del equipo de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del subproyecto Adquisición de Motoniveladora y Camión Volcador, incluyéndose los intereses del crédito del programa.-

ARTICULO 2º :         Créase la cuenta presupuestaria denominada “Recupero Inversión Promudi”, a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.-

ARTICULO 3º:         Aféctase el 10% de las cuotas de Inmuebles Urbanos a partir de la incorporación del equipo de referencia, y durante un plazo tal que el equipo pueda prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir los costos operativos y de mantenimiento, emergentes de la prestación del servicio en cuestión con el equipo objeto del proyecto de referencia.-

ARTICULO 4º:        Créase la cuenta presupuestarias denominada “Recupero Costos Operación Promudi”, a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.-

ARTICULO 5º:        En el caso de no alcanzarse los porcentajes en la Tasa General de Inmuebles Urbanos y la Tasa General de Inmuebles Rurales previstos en el recupero, y en virtud de los cuales se determinó la porción de afectación de cada una de éstas mencionado en el Artículo 1º y en el Artículo 3º, se afectarán temporariamente y hasta que sea necesario, los recursos propios comunales, a fin de cubrir en tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del Proyecto de referencia.-

ARTICULO 6º:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y ocho.-