Texto Ordenado
(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 654 de fecha 21.12.06)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol una Comisión Mixta, formada por dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y dos miembros del Honorable Concejo Deliberante, denominada COMISION DE DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 2º: La Comisión de Desarrollo Urbano deberá elaborar su Reglamento de funcionamiento, dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente Ordenanza.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 654 de fecha 21.12.06)
ARTÍCULO 3º: La Comisión de Desarrollo Urbano tendrá como objetivo primordial la elaboración de un Plan Regulador de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Provinciales Nº 7317/67 y 563/78, que constituyen las normas mínimas sobre ordenamiento urbano.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 654 de fecha 21.12.06)
ARTÍCULO 4º: El día 30 de junio de cada año la Comisión de Desarrollo Urbano deberá presentar su plan de trabajo y presupuesto al Departamento Ejecutivo Municipal, quien hará las previsiones correspondientes en el Presupuesto global del Municipio.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 654 de fecha 21.12.06)
ARTÍCULO 5º: Todo lo actuado y resuelto, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos precedentes, se elevará para su evaluación, tratamiento y aprobación al Honorable Concejo Municipal.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 654 de fecha 21.12.06)
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-