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Créase Comisión Nomenclatura y Comisión Permanente Patrimonio de la Comunidad


ORDENANZA N°351

VISTO:

           La posibilidad de reunir en una sola propuesta los proyectos de creación de la “Junta Municipal de Nomenclatura” y la “Comisión Permanente de Patrimonio de la Comunidad”; y

CONSIDERANDO:

                          Que ambas propuestas pueden complementarse adecuadamente, evitando la formación de numerosas comisiones que entiendan acerca de temáticas similares;

Que el opinar sobre la denominaciones a dar a los parques, plazas, plazoletas, paseos públicos y calles de nuestra ciudad hace a la participación ciudadana;

Que el emplazamiento de esculturas, bustos, monumentos y diversos tipos de recordaciones y conmemoraciones hace a la estética general de nuestra comunidad y a la visión que de ella se llevan nuestros visitantes;

Que los habitantes de nuestro pueblo tienen una enorme vocación ciudadana y que su participación directa en la toma de decisiones es una necesidad de la administración municipal;

Que nuestra comunidad se caracteriza por tener una cantidad de entidades interesadas en opinar sobre temas que les son cercanos;

Que la nuestra es ya una comunidad centenaria que con el devenir del tiempo ha ido acumulando diversos valores que constituyen el patrimonio de la ciudad, el cual es necesario preservar, cuidar y defender, generando conciencia comunitaria en éste sentido, desarrollando además pautas de comportamiento social y actitudes culturales que valoren ésta circunstancia, ya que el pasado sirve para construir el presente y el futuro;

Que es necesario mantener viva la identidad e idiosincrasia de los pueblos, fijando para ello pautas que tiendan a resguardar los valores históricos, culturales, arquitectónicos y/o urbanísticos que posea;

Que debe ser preocupación de toda la comunidad con el impulso del Gobierno Municipal la defensa, protección y restauración de su patrimonio;

Que la adecuada conciencia comunitaria en general y de las autoridades en particular sobre ésta cuestión, pueden influir positivamente en las decisiones que se tomen acerca del desarrollo integral de la ciudad;

Que es necesario generar una propuesta concreta para la preservación del patrimonio comunitario y acerca de las denominaciones y emplazamiento a dar a los parques, plazas, plazoletas, paseos públicos, calles, esculturas, bustos y monumentos de nuestra ciudad;

Que los Señores Concejales  evaluando  en Comisión los proyectos oportunamente recibidos, encontraron aspectos comunes en ambos, lo que les llevó a considerar la posibilidad de unificarlos, con vistas a lograr una  mejor aplicación de la norma;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Créase en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de El Trébol la “COMISION DE NOMENCLATURA Y PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD”.-

ARTICULO 2° :        El Departamento Ejecutivo Municipal a través del dictado del decreto pertinente establecerá la manera de integración de la Comisión, adoptando un criterio de apertura y flexibilidad que favorezca la participación de los ciudadanos idóneos e interesados en la temática, como asimismo la representación de las instituciones de la comunidad.-

ARTICULO 3° :        La Comisión será de carácter consultivo, debiendo asesorar al Sr. Intendente y/o al Concejo Municipal en lo que corresponda.-

ARTICULO 4° :        Las siguientes serán funciones genéricas de la Comisión:

  1. Proponer normas, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, acerca de la conservación, restauración, cuidado y defensa del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad.-
  2. Asesorar al Sr. Intendente y/o al Honorable Concejo Municipal acerca de las denominaciones de parques, plazas, plazoletas, paseos públicos y calles, como así también proponer cambios para las existentes.-
  3. Brindar opinión sobre la ubicación y valor estético de monumentos, esculturas, bustos y todo tipo de recordaciones y conmemoraciones a emplazar en las calles y espacios públicos relacionados con acontecimientos y/o personas merecedoras de dichos homenajes.-
  4. Recopilar y analizar la normativa nacional y provincial sobre la temática en cuestión, comparar con otras normativas municipales existentes, pudiendo asimismo establecer consultas a expertos para concretar su tarea.-

ARTICULO 5° :        La comisión dictará su propio reglamento interno a efectos de establecer sus normas de funcionamiento, el que quedará sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Municipal.-

ARTICULO 6° :        En los informes que la Comisión elevará a la Intendencia y/o al Honorable Concejo Municipal acerca de las cuestiones señaladas en el Artículo 4° de la presente, de no existir decisión unánime, deberán constar los dictámenes de disenso.-

ARTICULO 7° :        La Comisión sentará su sede en las Instalaciones del Museo Municipal de la ciudad.-

ARTICULO 8° :        Los cargos de la Comisión serán Ad Honorem.-

ARTICULO 9° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.-