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Modificación Art. 2 – Ord. Nº 326 Interés 1 % gravámen adeudado


ORDENANZA N° 348

VISTO:

           Que el Artículo 2° de la Ordenanza Tributaria en vigencia fija como interés resarcitorio para gravámenes adeudados al Municipio, una tasa de interés mensual del 2,5%; y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha, se considera excesiva, según los intereses que maneja el mercado;

Que el mismo atento contra la voluntad de pago de los contribuyentes, dificultándoles aún mas la regularización de sus deudas;

Que reduciendo las tasas aplicadas, posibilitaría el ingreso de recursos que de otro modo, permanecerías en carácter de mora;

Que los Sres. Concejales han analizado el Proyecto, coincidiendo en la importancia y viabilidad del mismo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :         Modifícase el Art.2° de la Ordenanza Tributaria N° 326, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ Fíjase un interés    resarcitorio del  1% (uno por ciento) mensual, que se aplicara sobre los gravámenes adeudados al Municipio”.-

ARTICULO 2° :         La presente reducción de tasa, se aplicará a todo gravámen municipal adeudado hasta la fecha, desde su vencimiento original.-

ARTICULO 3° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho.-