VISTO:
Que el Artículo 2° de la Ordenanza Tributaria en vigencia fija como interés resarcitorio para gravámenes adeudados al Municipio, una tasa de interés mensual del 2,5%; y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha, se considera excesiva, según los intereses que maneja el mercado;
Que el mismo atento contra la voluntad de pago de los contribuyentes, dificultándoles aún mas la regularización de sus deudas;
Que reduciendo las tasas aplicadas, posibilitaría el ingreso de recursos que de otro modo, permanecerías en carácter de mora;
Que los Sres. Concejales han analizado el Proyecto, coincidiendo en la importancia y viabilidad del mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Modifícase el Art.2° de la Ordenanza Tributaria N° 326, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ Fíjase un interés resarcitorio del 1% (uno por ciento) mensual, que se aplicara sobre los gravámenes adeudados al Municipio”.-
ARTICULO 2° : La presente reducción de tasa, se aplicará a todo gravámen municipal adeudado hasta la fecha, desde su vencimiento original.-
ARTICULO 3° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho.-