VISTO:
El Convenio que se adjunta, suscripto por el Sr. Intendente Municipal C.P.N. Angel Mateo ROSSI en representación de esta Municipalidad, conjuntamente con la de Las Rosas y la Comuna de Los Cardos con la empresa LITORAL GAS S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que al efecto de otorgar en el acuerdo una denominación común a las tres localidades intervinientes, se entendió más correcto atendiendo razones fácticas y legales, sustituir la designación de Ente Coordinador dada en el Convenio celebrado entre las tres localidades con fecha 25-11-96, por el de UNION TRANSITORIA, por cuanto no hay ni delegación de facultades ni constitución de una nueva persona jurídica, sino más bien, la adopción de un criterio común de trabajo, aplicado al fin específico de concretar la obra de provisión de gas natural a las respectivas localidades;
Que por el convenio se establecen los derechos y obligaciones de las partes en todo lo concerniente al proyecto, ejecución, inspección, habilitación, transferencia y explotación de las obras de provisión de gas natural a las localidades de El Trébol, Las Rosas y Los Cardos;
Que en forma previa, se realizaron entre las partes sucesivas reuniones de trabajo, con la participación de los funcionarios a cargo de los Departamentos Ejecutivos de las tres localidades, representantes de los Concejos Deliberantes, y profesionales de las áreas técnicas y legal, cuyo resultado se materializa en el Convenio celebrado:
Que el Ente Nacional Regulador del Gas, conforme expresa el 2do.párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo, exige antes de comenzar la ejecución de la Obra del Gasoducto, tener todos los Convenios suscriptos con las localidades que recibirán la provisión de gas, quedando los mismos ad referéndum de la aprobación del Ente mencionado;
Que los Señores Concejales han evaluado detenidamente el Proyecto, analizando y consensuando los artículos que lo conforman, entendiendo viable la aprobación del mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
ARTICULO 1°: Apruébase la denominación UNION TRANSITORIA en sustitución de la de ENTE COORDINADOR.-
ARTICULO 2°: Apruébase en todo sus términos el Convenio que se adjunta como parte de la presente, suscripto por el Sr. Intendente Municipal C.P.N. Angel Mateo ROSSI en representación de esta Municipalidad, y en el carácter de integrante de la UNION TRANSITORIA, conformada por las Municipalidades de El Trébol, Las Rosas y la Comuna de Los Cardos, con la empresa LITORAL GAS S.A.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-