VISTO:
Que por Ordenanza N° 332 se dispuso la aprobación de la Obra de ampliación de los Desagües Cloacales, incorporando al servicio al Sector Este de las vías del FFCC de la planta urbana de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta muy importante contar con un aporte económico que facilite el financiamiento de los trabajos; traducido en una mejora en las condiciones otorgables a los frentistas más necesitados;
Que por otra parte, resulta factible obtener un crédito del E.N.O. H.S.A. con ese fin;
Que los Señores Concejales han evaluado el proyecto, coincidiendo en la importancia de contar con el préstamo gestionado, como medio de financiamiento a los frentistas de menores recursos de la zona afectada por la Obra;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°.: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar con el E.N.O.H.S.A. un préstamo de $. 200.000. – (DOSCIENTOS MIL PESOS), amortizable en 6 (Seis) cuotas trimestrales con una tasa de interés del 9% (Nueve por ciento) Anual con destino a la financiación de la Obra de Desagües Cloacales del Sector Este de las vías del FFCC, planta urbana de la ciudad de El Trébol.-
ARTICULO 2°.: En garantía del cumplimiento de la obligación a que refiere el Artículo anterior, aféctase la Coparticipación que por Impuestos Nacionales y Provinciales correspondan a esta Municipalidad, mientras la deuda se encuentre subsistente.-
ARTICULO 3°.: Elévase a los fines pertinentes al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por intermedio de la Subsecretaría de Municipios y Comunas.-
ARTICULO 4°.: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-