VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de El Trébol conjuntamente con la Municipalidad de Coronda; y la Comuna de María Susana reciben en comodato bienes patrimoniales propiedad de aquella; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio refieren a la provisión de bienes patrimoniales por parte de esa Dirección para ser destinado a trabajos que esta Municipalidad de El Trébol conjuntamente con la Municipalidad de Coronda; y la Comuna de María Susana realizarán:
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que evaluados los beneficios que la formalización del Convenio brindará a todos los habitantes de la Zona, mediante la ejecución de trabajos públicos;
Que los Señores Concejales han analizado y hecho las averiguaciones correspondientes, entendiendo viable la formalización del Convenio respectivo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°. – Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, y la Municipalidad de Coronda y la Comuna de María Susana; y la Dirección Provincial de Vialidad referido a la provisión de bienes patrimoniales por este Organismo para ser destinado a trabajos públicos que se ejecutarán con ellos.-
ARTICULO 2°. – Facúltase al Sr. C.P.N. Angel Mateo ROSSI Intendente de la ciudad de El Trébol para que suscriba el respectivo Convenio en representación de esta Municipalidad de El Trébol y los demás Entes participantes, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTICULO 3°. – Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N° 2756. –
ARTICULO 4°. – Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5°. – Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-