VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad de El Trébol ejecute trabajos de Corrimiento de Alambrados en la red vial Provincial de Calzadas Naturales, dentro del ámbito de su jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;
Que los Señores Concejales han evaluado el Proyecto, y hecho las averiguaciones necesarias, coincidiendo en la importancia de los trabajos a realizar;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Apruébase la formalización de un convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de trabajos de Corrimiento de Alambrados en la Red Vial Provincial de Calzadas Naturales, conforme al Plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.-
ARTICULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, C.P.N. Angel Mateo ROSSI, L.E. N°. 6.302.085, para que suscriba el respectivo Convenio, que como anexo forma parte de la presente, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción de la tasa que se establezca.-
ARTICULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N° 2439.-
ARTICULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-