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Fijar costo Unidad Tributaria Obra Desagües Cloacales


ORDENANZA N° 335

VISTO:

           La necesidad de resolver un criterio único para la liquidación de Obras de Desagües Cloacales dentro de nuestra Planta Urbana, y

CONSIDERANDO:

                           Que se cuenta con un Proyecto de Obras muy amplio,

Que surgen periódicamente pedido de ejecución de ampliaciones de Obra, resultando importante para ello, contar con un criterio de liquidación para los trabajos que resulten uniformes y equilibrados;

Que los Señores Concejales han evaluado el Proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, entendiendo viable su aprobación;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Fíjase por la presente, como criterio de liquidación de Obras de Ampliación de los Desagües Cloacales existentes, el sistema de Unidad Tributaria aplicado para estas Obras según lo establecido en las Ordenanzas N° 105 y N° 332.-

ARTICULO 2°: La contribución básica fijada como Unidad Tributaria, se establece con un importe de $. 849.- (OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS), VALOR ANALIZADO COMO CONTRIBUCIÓN EQUITATIVA FRENTE A LOS GASTOS QUE LA Municipalidad incurre en la Obra ejecutada por administración.-

ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-