VISTO:
La necesidad de normalizar la circulación vehicular en algunas arterias de nuestra ciudad, debido a la incorporación de mejoras que modifican las características del sector; y
CONSIDERANDO:
Que la calle San Lorenzo, entre Córdoba y Bv. Europa cuenta con un estabilizado granular que permite el tránsito permanente, y en pocos días contará con una carpeta asfáltica;
Que los Señores Concejales han analizado debidamente el proyecto, coincidiendo que el cambio solicitado contribuiría a mejorar la circulación vehicular en la zona, produciendo un ordenamiento del tránsito del lugar, ante la incorporación de carpeta asfáltica a la calle en cuestión;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Dispóngase la modificación de los sentidos de circulación de las calles Córdoba, entre Bv. J.F. Seguí y San Lorenzo con sentido único de Este a Oeste, y calle San Lorenzo, entre Córdoba y Bv. Europa con sentido único de Norte a Sur.-
ARTICULO 2°: Que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga las medidas conducentes a la resolución del aspecto planteado en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-