ORDENANZA N° 323
VISTO:
La necesidad de regular los trabajos que electricistas particulares realizan en las instalaciones eléctricas de Viviendas, Industrias y Comercios en nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos generan una responsabilidad específica sobre la seguridad de bienes y personas;
Que en virtud de que tales trabajos requieren de personal con entrenamiento y capacitación especial, se hace necesario dictar una norma que regule la actividad, delimitando las responsabilidades;
Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo, haciendo las aclaraciones correspondientes que hacen a las normas que se dictan, como así dentro de criterios sustentados a un normal desenvolvimiento de su actividad y responsabilidad que le compete, por lo tanto considera necesario la sanción de la Ordenanza respectiva;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Se establece por la presente, la creación de un REGISTRO para la inscripción de los Instaladores Electricistas que trabajen en el área de nuestra ciudad, efectuando tareas de instalación de circuitos eléctricos que se conecten a la red de la E.P.E.
ARTICULO 2°: Se podrán inscribir en el siguiente Registro:
Para éstos casos, y previo a la habilitación correspondiente, el DEM deberá tomar un exámen teórico y/o práctico con motivo de otorgar o mantener la inscripción.
A los efectos de poder dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el DEM arbitrará los medios necesarios a través de sus organismos técnicos, pudiendo también celebrar convenios con Instituciones públicas ó privadas, profesionales u otros que corresponda, con el objeto de evaluar a los idóneos y eventualmente brindarles capacitación específica.
La empresa prestadora del servicio podrá también efectuar exámenes, elevando al Municipio sus resultados, de manera que éste resuelva en consecuencia.
ARTICULO 3°: Los inscriptos deberán acreditarse ante la prestadora del servicio eléctrico, con la habilitación municipal de tal forma que queden autorizados para cumplir con la solicitud de servicios a Empresas, Comercios o Viviendas dentro de la normativa administrativa que corresponda.-
ARTICULO 4°: Los registrados deberán estar inscriptos con su actividad en la Municipalidad y no presentar atrasos en el pago del Derecho de Registro e Inspección, caso contrario la Municipalidad, previa intimación fehaciente, suspenderá la habilitación correspondiente hasta tanto se regularice la deuda.
ARTICULO 5°: El Municipio deberá remitir en forma regular a la E.P.E. la nómina de los habilitados.-
ARTICULO 6°: La prestadora del servicio eléctrico deberá abstenerse de aceptar tramitaciones de los registrados que se encuentren con su Inscripción suspendida o cancelada, siempre que hayan recibido la comunicación de la Municipalidad.-
ARTICULO 7°: La habilitación caducará a los DOS años, debiendo ser renovada al vencimiento de este plazo con una solicitud que manifieste tal voluntad.-
ARTICULO 8°: La prestadora del servicio podrá presentar al Municipio solicitud de apercibimiento, suspensión o caducidad de la matrícula, aportando elementos probatorios, cuando encuentre en sus inspecciones:
1) Faltas graves que pongan en riesgo la seguridad de las personas que trabajan, viven o transitan por el local en cuestión o la vía pública.
2) Faltas en las que se lesionen intereses de terceros linderos por conexiones clandestinas.
3) Faltas ocasionadas por conexiones realizadas a la red de alumbrado público, afectando los intereses de la comunidad.
ARTICULO 9°: La existencia de faltas graves dará lugar a la aplicación de multas y suspensiones o cancelaciones de la habilitación de acuerdo a la siguiente tabla:
SANCIONES
1ra falta – Suspensión de la habilitación por 30 días
2da falta – $. 50.- y suspensión habilitación 120 días
3ra falta – $. 100.- y suspensión habilitación 360 días
4ta falta – Caducidad de la habilitación.
ARTICULO 10°: Las sanciones dispuestas por la presente, serán aplicadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (o la Secretaría que tenga a su cargo la temática involucrada).
ARTICULO 11°: Las sanciones podrán ser recurridas de acuerdo al régimen legal vigente.
ARTICULO 12°: El presente reglamento entrará en vigencia a los 120 días de promulgada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13°: Queda expresamente prohibido a los matriculados el préstamo de firmas a terceros. La comprobación de tales actos dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan a las faltas graves.
ARTICULO 14°: Las responsabilidades por las instalaciones tendrán un plazo de DOCE meses corridos a los fines de la presente reglamentación.-
ARTICULO 15°: Se remitirá copia de la presente a los idóneos que actualmente se encuentran abonando el Derecho de Registro e Inspección, a los efectos de que regularicen su situación.-
ARTICULO 16°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y siete.-