VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de El Trébol, conjuntamente con la Municipalidad de Coronda; y las Comunas de San Jenaro Norte y María Susana reciben en comodato bienes patrimoniales propiedad de aquella; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio refieren a la provisión de bienes patrimoniales por parte de esa Dirección para ser destinado a trabajos que esta Municipalidad de El Trébol conjuntamente con la Municipalidad de Coronda; y las Comuna de San Jenaro Norte y María Susana realizarán;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que evaluados los beneficios que la formalización del Convenio brindará a todos los habitantes de la zona, mediante la ejecución de trabajos públicos;
Que los Señores Concejales analizaron debidamente el Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, entendiendo viable formalizar el Convenio respectivo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, y la Municipalidad de Coronda y las Comunas de San Jenaro Norte y María Susana; y la Dirección Provincial de Vialidad referido a la provisión de bienes patrimoniales por este Organismo para ser destinado a trabajos públicos que se ejecutarán con ellos.-
ARTICULO 2°: Facúltase al Sr. C.P.N. Angel Mateo ROSSI, Intendente de la ciudad de El Trébol, para que suscriba el respectivo Convenio en representación de esta Municipalidad de El Trébol y los demás Entes participantes, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTICULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N° 2756.-
ARTICULO 4°: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los seis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.-