de fecha 20.10.86
Texto Ordenado
(Incluye Modificaciones Ordenanza N° 411 de fecha 25.11.99)
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Créase el Instituto Becario Municipal a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2° : La Comisión Directiva del
Instituto Becario Municipal estará integrada por dos delegados designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y dos Concejales designados por el Honorable Concejo Municipal, durando sus mandatos por el término de dos años y pudiendo ser reelegidos sin límite de períodos.- (Ordenanza N° 411 de fecha 25.11.99)
ARTICULO 3° : La comisión Directiva procederá elaborar su propio Reglamento Interno.-
ARTICULO 4° : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-